ORDENANZA N° 434/MC - Ordenanza que regula la participación vecinal en el control y supervisión de los servicios públicos en el distrito

Fecha de disposición26 Abril 2015
Fecha de publicación26 Abril 2015
El Peruano
Domingo 26 de abril de 2015
551440
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23
de abril de 2015, el Dictamen N° 39-2015-MML-CMAEO
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT APROBADO
POR LA ORDENANZA N° 1698
Artículo Primero.- Modif‌i cación de la Estructura
Orgánica del Servicio de Administración Tributaria
Modifíquese la Estructura Orgánica del Servicio de
Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, que en Anexo 1, forma parte integrante de la
presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Modif‌i car el ROF del Servicio de
Administración Tributaria - SAT
Modifíquense los artículos 5°, 7°, 8°,10°, 11°, 13°,
14°, 25°, 26°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 34°, 35°, 37°, 38°,
39°, 40°, 41°, 49°, 50°, 52°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57°, 58°,
59°, 60°, 61°, 62°, 67°, 68°, 70°, 71°, 73°, 74°, 79°, 80°,
85° y 86°; y deróguense los artículos 63°, 64° y 65° de la
Ordenanza N° 1698, publicada el 5 de mayo de 2013, que
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, conforme al Anexo 2, que forma
parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Publicación
La presente ordenanza será publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano. Asimismo, los Anexos 1 y 2, que
contienen las modif‌i caciones a la Estructura Orgánica y
al Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, deberán ser publicados en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la
Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.
pe) y en el Portal Institucional del Servicio de Administración
Tributaria (www.sat.gob.pe).
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación de la modif‌i cación del
ROF del SAT
Facúltese al Servicio de Administración Tributaria
de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que,
mediante Resolución Jefatural, emita las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada
implementación de la modif‌i cación de su Reglamento de
Organización y Funciones.
Segunda.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Tercera.- Cuadro para Asignación de Personal
El Titular del Servicio de Administración Tributaria de la
Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará el Cuadro
para Asignación del Personal Provisional (CAP), en un
plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente norma, conforme a la
normatividad de la materia.
De ser necesario, el CAP provisional aprobado
contendrá un cuadro de equivalencias con respecto al CAP
anterior.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 23 de abril de 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1229452-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que regula la participación
vecinal en el control y supervisión de
los servicios públicos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 434/MC
Comas, 26 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha;
VISTO:
El Dictamen de fecha 19 de Marzo del 2015 de las
Comisiones Permanentes de Regidores de la Comisión de
Participación Vecinal y Desarrollo Comunal y de la Comisión
de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 073-2015-ST-GSP-
GM/MDC de la Gerencia de Servicios Públicos y el Informe
Nº 066-2015-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, respecto del proyecto de Ordenanza que Regula
la Participación Vecinal en el Control y Supervisión de los
Servicios Públicos en el Distrito de Comas; y
CONSIDERANDO:
194º, modif‌i cado por la Ley Nº 28607, “Ley de Reforma
Constitucional” concordante el Artículo II del Título Preliminar
reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia,
señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local
la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo
y f‌i scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo;
asimismo, el numeral I) del Artículo 195º, establece que
las municipalidades, en ejercicio de su economía política,
económica y administrativa, tienen competencia exclusiva
para aprobar su organización interna;
en su Artículo 9º, numeral 3), establece que es atribución
del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización
interior y funcionamiento del Gobierno Local;
establece que es derecho y deber de los vecinos participar
en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. La Ley norma
y promueve los mecanismos directos e indirectos de su
participación;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
que los Gobiernos Locales son Entidades Básicas de la
Organización Territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos;
Que, el Artículo 116º de la Ley Nº 27972, establece que
los Concejos Municipales a propuesta del alcalde, de los
regidores, o a petición de los vecinos constituyen Juntas
Vecinales mediante Convocatoria Pública a Elecciones,
para que sean encargadas de supervisar la prestación
de servicios públicos locales, el cumplimiento de las
Normas Municipales, la ejecución de obras municipales y
otros servicios que se indiquen de manera precisa en la
Ordenanza de su Creación;
Que, los Supervisores Vecinales, son personas
voluntarias y sin f‌i nes de lucro que, de manera individual
o en representación de su organización, participan en el
control y supervisión vecinal de los servicios públicos y
gestión del ambiente del ámbito municipal en el distrito de
Comas, que lo realizan en forma gratuita, con la f‌i nalidad
de coadyuvar a la ef‌i ciencia en la gestión de los servicios
públicos Municipales.
Que, es política de la presente gestión municipal,
Promover la participación de los vecinos en el control y
supervisión de los servicios públicos, con la f‌i nalidad
de garantizar la efectiva y oportuna prestación de los
servicios así como genere en los vecinos actitudes y
comportamientos que coadyuven al fortalecimiento de los

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