ORDENANZA Nº 434 - Exoneran a diversas organizaciones sociales de base del pago de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS)

Fecha de disposición02 Agosto 2015
Fecha de publicación02 Agosto 2015
558545
NORMAS LEGALES
Domingo 2 de agosto de 2015
El Peruano
/
El Peruano y en otro de circulación regional, así como
en la Página Web Institucional, la relación de bienes y
actos materia de saneamiento a f‌i n de terceros que se
sientan afectados en algún derecho puedan oponerse
judicialmente a la inscripción def‌i nitiva;
Que, el artículo 56º y 58º de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey 27972, establece que son bienes
de propiedad municipal los terrenos ribereños transferidos
por el Gobierno Nacional y que estos se inscriben en los
Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito
del acuerdo de concejo correspondiente;
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151
y su Reglamento aprobado por D.S 007-2008-VIVIENDA,
por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF,
normas complementarias y conexas, y;
Estando a lo expuesto en el Informe Nº 607-2009/
DDU/MDP de fecha 04 de Noviembre del 2009 e Informe
Legal Nº 0459-2009/OAJ/MDP de fecha 10 de Noviembre
del 2010 y Resolución Directoral Nº 007-2010/DDU/MDP
de la Dirección de Desarrollo Urbano de fecha 11 de
Marzo del 2010.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectif‌i car el área y medidas
perimétricas del inmueble denominado “ zona urbanizable
de Naplo” con un área de 6,400 m2, la “ zona urbanizada
y lotizada de Naplo” con un área de 12,647.50 m2, así
como la “ futura urbanización Naplo con una extensión
de 80,000 m2 que corre inscrito en la Partida Registral Nº
85002 del Registro de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina
Registral de Lima, por el área real de 297,766.30 m2
conforme al Plano Perimétrico Nº 003-2010/DDU/MDP
y Memoria Descriptiva Nº 001-NAPLO/DDU/MDP, que
sustentan la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº IX- Sede
Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, por el mérito de la presente Resolución,
inscribirá la Rectif‌i cación del área y medidas perimétricas
dispuestas en el artículo precedente en el Registro de
Predios.
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
JUAN JOSE CUYA ESPINOZA
Alcalde
1269145-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Exoneran a diversas organizaciones
sociales de base del pago de inscripción
en el Registro Único de Organizaciones
Sociales de Base (RUOS)
ORDENANZA Nº 434
EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DEL RIMAC
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de julio de
2015, Informe Nº 0433-2015-GAJ/MDR de fecha 14 de
julio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe
Nº 46-2015-GDHyS de fecha 14 de julio de 2015 de la
Gerencia de Desarrollo Humano y Social;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
27972 y el artículo 60º de la Ley Tributación Municipal,
Decreto Legislativo Nº 776; el Concejo Municipal tiene
competencia para crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
de las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
conforme a la ley;
Que, la Ley Nº 25307, declaró de prioritario interés
nacional la labor que realizan las Organizaciones
Sociales de Base en lo referido al servicio de apoyo
alimentario que brindan a las familias de menores
recursos;
Que, la presente Ordenanza tiene, tiene por f‌i nalidad
que las Organizaciones Sociales de Bases del distrito
participen democráticamente en todas las instancias de
los procesos de planif‌i cación y gestión moderna de su
gobierno local, por tanto es necesario dar las facilidades a
estas organizaciones con la f‌i nalidad que puedan obtener
su reconocimiento a la brevedad en su propio benef‌i cio y
el de la comuna rimense;
Que, es política de la actual gestión municipal promover
la participación activa de los ciudadanos organizados en
la gestión del desarrollo local y la mejora de la calidad de
vida, así como el dar las facilidades a las Organizaciones
Sociales de Base a f‌i n de que puedan obtener su
reconocimiento a la brevedad en su propio benef‌i cio y el
de la población rímense de menores recursos;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura
del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA A DIVERSAS
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DEL PAGO
DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (RUOS)
Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de
inscripción en el RUOS de la Municipalidad Distrital del
Rímac a las siguientes Organizaciones Sociales de Base:
- Comedores No Subsidiados y Subsidiados
- Comités del Vaso de Leche
- Centros de Adultos en Riesgo
- Centros del Adulto Mayor
- Hogares Albergues
Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación
Se acogerán a la presente Ordenanza las
Organizaciones Sociales de Base del Distrito mencionado
en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano y de forma permanente, hasta por dos
años.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Secretaria General, Gestión Documentaria y
Registros Civiles y Gerencia de Desarrollo Humano su
cumplimiento, en lo que fuere de su competencia.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del
mes de julio del año dos mil quince.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1268674-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican la Res. N° 808-2014-RASS que
declaró habilitación urbana de oficio de
terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN N° 758-2015-RASS
Santiago de Surco, 24 de julio del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
NL20150802.pdf 27 8/3/2015 8:51:55 AM

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