Ordenanza Nº 433-MDSJL. Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de San Juan de Lurigancho

Fecha de publicación16 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Lurigancho, 19 de abril de 2023

POR CUANTO:

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha; el Dictamen N° 001-2023-CDS/MDSJL de la Comisión de Desarrollo Social, de fecha 03 de abril de 2023; el Proveído N° 710-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 24 de marzo de 2023; el Informe Legal N° 075-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de marzo de 2023; el Informe N° 035-2023-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, de fecha 16 de marzo de 2023; el Informe N° 055-2023-SGBSS-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, de fecha 10 de marzo de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;

Que, la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, tiene como objeto regular las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positiva hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y atención frente al castigo físico y humillante;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP, señala que la citada norma se aplica a todas las entidades y servicios del Estado en los tres niveles de gobierno e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes. También se aplica a la madre, padre, tutor, responsables o representantes legales, educadores, autoridades administrativas, públicas o...

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