ORDENANZA N° 432 - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones administrativas y el cuadro de infracciones, sanciones y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac

Fecha de publicación09 Julio 2015
Fecha de disposición09 Julio 2015
El Peruano
Jueves 9 de julio de 2015
556996
la presente en el diario El Peruano y su inclusión en el
Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1260389-2
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que aprueba el Régimen
de Aplicación de Sanciones
Administrativas y el cuadro de
infracciones, sanciones y medidas
complementarias de la Municipalidad
Distrital del Rímac
ORDENANZA Nº 432
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC:
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30
de junio de 2015;
CONSIDERANDO:
señala que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonomía que se encuentra reconocida
en la Constitución Política del Perú y que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que las Ordenanzas Municipales
son normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal; por las cuales se aprueba
la organización interna, administración y supervisión
de servicios públicos y las materias en las que las
municipalidades tienen competencia normativa.
Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos
Locales, se encuentra contemplada en el Artículo 46º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual se precisa
que las normas municipales son de carácter obligatorio y
su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas
pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por la
infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas
de multas en función de la gravedad de la falta, así como
la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, mediante Informe Nº 378-2015-GAJ-MDR de
fecha 25 de junio de 2015, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación
de la Ordenanza que propone el Régimen de Aplicación
y Sanciones, debiéndose elevar al Concejo para la
prosecución del trámite;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº
27972 el Concejo Municipal, con el voto mayoritario y con
Ia dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprueba
la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Y EL CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES
Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
el régimen jurídico de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RAS) en la Jurisdicción del Distrito
del Rímac, para la imposición de sanciones y medidas
complementarias ante el incumplimiento de obligaciones
administrativas que se encuentren establecidas en normas
de carácter nacional u otro dispositivo legal y siempre que
la facultad sancionadora sea de competencia municipal.
Esta Ordenanza contiene las disposiciones y condiciones
generales que sustentan el procedimiento administrativo
sancionador en concordancia con la Constitución Política
Procedimiento Administrativo Sancionador.
Artículo 2º.- ALCANCES
La presente Ordenanza se aplica a todas aquellas
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
organismos públicos o cualquier ente colectivo que carezca
de personería jurídica, en calidad de autor o responsable
solidario de infracciones incurridas en el Distrito del Rímac,
aún cuando no tuviesen constituido domicilio en el distrito.
Artículo 3º.- PRINCIPIOS
La potestad sancionadora y el Procedimiento
Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los
principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley
así como aquellos correspondientes al procedimiento
sancionador que ella prevé.
Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE
La Gerencia de Fiscalización Administrativa a través de
la Sub Gerencia de Control y Sanciones es la encargada
de conducir, supervisar, evaluar las operaciones de
f‌i scalización, así como investigar, evaluar, imponer
las Resoluciones de Sanción y ejecutar las medidas
complementarias, cuando corresponda.
Artículo 5º.- DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES
Los Inspectores Municipales son las personas
designadas por la Sub Gerencia de Control y Sanciones,
que cuentan con facultades para realizar acciones
de f‌i scalización, control, detección, constatación de
infracciones, imposición y notif‌i cación de las Notif‌i caciones
Preventivas y Resoluciones de Sanción así como de la
aplicación y ejecución, de ser el caso, de las medidas
complementarias inmersas en el Cuadro de Infracciones y
Sanciones aprobado. El personal f‌i scalizador deberá portar
su identif‌i cación en lugar visible, teniendo la obligación
de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o
acciones.
Artículo 6º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS
MUNICIPALES Y POLICÍA NACIONAL
Las dependencias Municipales están obligadas a
prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la
realización del procedimiento de f‌i scalización, de acuerdo
a las competencias establecidas en el Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad, bajo
responsabilidad.
De ser necesario, la Sub Gerencia de Control y
Sanciones, solicitará el auxilio de la Policía Nacional del
Perú de conformidad con lo establecido en el artículo
123º de la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas
correspondientes.
Artículo 7º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS.
La Sub Gerencia de Control y Sanciones, en coordinación
con las demás dependencias de la Municipalidad, es la
encargada de realizar programas de difusión de normas
sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas
complementarias, para lo cual utilizará distintos medios
de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de
volantes, banderolas y uso de los canales de información
con los que cuenta la Municipalidad.
Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A
OTRAS ADMINISTRACIONES
Si la Sub Gerencia de Control y Sanciones, considera
que existen indicios de la comisión de alguna infracción
administrativa que no fuera de su competencia, deberá
comunicar su existencia al órgano administrativo
correspondiente. Del mismo modo cuando detecte o tome
conocimiento de conductas que pudiesen tipif‌i carse como
ilícitos penales, deberá comunicar ello al Órgano Superior
jerárquico, éste a su vez elevará un informe y todo lo actuado
a Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros
Civiles, adjuntando la documentación correspondiente de

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