ORDENANZA N° 432-MPL - Prorrogan para el ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza N° 411-MPL, que estableció monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014

Fecha de disposición05 Diciembre 2014
Fecha de publicación05 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 5 de diciembre de 2014
539390
Artículo 4.- COMPENSACIÓN POR EL USO DEL
ESPACIO PÚBLICO
Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio
público deberán abonar por única vez un pago de S/. 6.50
Nuevos Soles por día, el cual será pagado directamente a la
Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular
Público, conforme el procedimiento que se establece en el
Capítulo II de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 5.- PROCEDIMIENTO
Desde la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el
20 de Diciembre de 2014, los vecinos podrán presentar
las solicitudes en formato de declaración jurada que se
proporcionará, en forma gratuita y de libre reproducción,
a través de Subgerencia de Desarrollo Económico
Local.
Cumplido con los requisitos que se establecen en el
artículo 6º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de
Desarrollo Económico Local tiene un plazo de dos días
hábiles para su evaluación, estando sujeto a silencio
administrativo negativo.
Calif‌i cada la solicitud el Subgerente de Desarrollo
Económico Local comunicará al solicitante la procedencia,
a efectos que realice el pago indicado en el artículo 4º cuya
constancia deberá presentar para el otorgamiento de la
autorización, la misma que sólo regirá durante el periodo
señalado en el artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 6.- REQUISITOS
Sólo pueden iniciar el procedimiento los vecinos
de Lince que cumplan con presentar los siguientes
requisitos:
1. Solicitud – Declaración Jurada debidamente
f‌i rmada.
2. Copia del DNI, en el cual f‌i gure como domicilio
el Distrito de Lince, Recibo de Pago de Arbitrios 2014,
Contrato de Alquiler y/o Licencia de Funcionamiento.
3. Carné Sanitario, en caso de manipulación de
alimentos perecibles.
4. Autorización del propietario o conductor del local en
cuyo frontis se instale el puesto.
Artículo 7.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN
Condiciones para la vigencia de la autorización:
1. Cumplir el horario de venta de 08:00 hasta las 22:00
horas. El horario desde el día 20 de Diciembre de 2014 se
extenderá hasta la medianoche.
2. Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un
radio de 2.00 ml del puesto autorizado.
3. La conducción del puesto deberá ser sólo por el
titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor
de edad debidamente identif‌i cado.
4. No interrumpir con mercadería el tránsito peatonal
en las veredas.
Condiciones de Seguridad:
5. Contar con cableado eléctrico este deberá tener
extensiones vulcanizadas.
6. Los conductores autorizados en las vías habilitadas
deberán por cada cuadra contar con un extintor portátil de
6.00 kg.
7. Otras que determine la Subgerencia de Defensa
Civil.
El incumplimiento de alguna de las condiciones
establecidas en el presente artículo implica la cancelación
de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del
procedimiento sancionador deviniendo en la retención de
la mercadería.
Los conductores de los puestos serán responsables de
los daños que se ocasionen a terceros en el desarrollo de
las actividades comerciales.
Artículo 8.- PROHIBICIONES
Los conductores de los puestos deberán tomar en
cuenta las siguientes prohibiciones:
1. Se encuentra prohibida la venta de juegos
pirotécnicos.
2. Se encuentra prohibida la venta de artículos de
origen ilegal (piratería de CD, DVD, etc.) o que carezcan
de registro sanitario (licores, panetones, etc.)
3. Se encuentra prohibida la preparación y venta de
comida.
4. En cuanto a la seguridad se encuentra prohibida la
utilización de cables mellizos.
5. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía
pública
El incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas
en el presente artículo implica la cancelación de
la autorización otorgada, dando lugar al inicio del
procedimiento sancionador deviniendo en el decomiso de
la mercadería.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Segunda.- Las autorizaciones otorgadas en virtud
de lo señalado en la presente Ordenanza caducarán
indefectiblemente al término de su vigencia, quedando
obligados los conductores a desocupar la vía pública
dentro del plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta
disposición acarrea el inicio del procedimiento sancionador
por incurrir en la infracción tipif‌i cada en el Código 1.07
de la Ordenanza Nº 215-MDL, que aprueba la Tabla de
Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA.
Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través
de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y a la
Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo de
la Municipalidad Distrital de Lince.
POR TANTO:
Regístrese comuníquese y cúmplase.
MARTÍN PRÍNCIPE LAINES
Alcalde
1173126-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Prorrogan para el ejercicio 2015 la
vigencia de la Ordenanza Nº 411-MPL,
que estableció monto por derecho de
emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del tributo
y distribución domiciliaria de la
declaración jurada y liquidación
del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 432-MPL
Pueblo Libre, 27 de noviembre de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 23 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 052-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º, en
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos
de Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modif‌i car

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