ORDENANZA N° 431/MM - Establecen monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Año 2015

Fecha de publicación07 Diciembre 2014
Fecha de disposición07 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 7 de diciembre de 2014 539493
Peruano”, el día 20 de febrero del 2014, a efectos que se
establezca para el ejercicio f‌i scal 2015, los mismos montos
por concepto de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de impuestos y distribución a
domicilio.
Artículo Segundo.- Encargar a la Of‌i cina de
Administración Tributaria, la Of‌i cina de Administración
y Finanzas, la Of‌i cina de Tecnología de Información
y Procesos, y la Of‌i cina de Imagen Institucional,
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1174300-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Establecen monto del derecho por
emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de tributos y
su distribución a domicilio del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del Año
2015
ORDENANZA Nº 431/MM
Miraf‌l ores, 4 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles
su competencia para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el
artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del
Perú. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar
la autonomía que la Carta Magna establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº
27972, señala que mediante ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la ley; asimismo, se establece que las
ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada
modif‌i catorias, indica que las municipalidades que brinden
el servicio de emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos
correspondientes, incluida su distribución a domicilio,
quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más
del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio,
en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de
presentación de declaraciones juradas;
Que, mediante Ordenanza Nº 1533 se aprueba el
procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas tributarias
distritales en el ámbito de la provincia de Lima y acorde
con lo establecido en su sétima disposición f‌i nal,
debe considerarse que las ordenanzas que aprueben
derechos de emisión mecanizada deberán ser
ratif‌i cadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo
de concejo ratif‌i catorio tendrá una vigencia máxima de
dos (2) años, en la medida que la ordenanza distrital
mantenga invariables las condiciones que originaron la
ratif‌i cación;
Que, mediante Ordenanza Nº 413/MM de fecha 04
de febrero de 2014 se aprueba el monto por emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación de
tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales del año 2014, f‌i jándose según el
artículo 1 en S/.3.36 la tasa anual por concepto del servicio
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de tributos y distribución domiciliaria de
impuesto predial y arbitrios municipales del año 2014, y en
S/. 0.32 la tasa por predio adicional; ratif‌i cada con Acuerdo
de Concejo Nº 404 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 10 de
marzo de 2014;
Que, con el Memorándum Nº 395-2014-SGP-GPP/
MM de fecha 28 de octubre de 2014, la Subgerencia
de Presupuesto informa que se ha identificado la
estructura de costos por el servicio de emisión
mecanizada, la descripción de los servicios, así como
los anexos y sustentos correspondientes para el año
2015;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante
Informe Nº 407-2014-GAT/MM del 03 de noviembre de
2014, remite el proyecto que establece el monto de la
tasa por emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de tributos y su distribución a domicilio del
impuesto predial y arbitrios municipales del año 2015,
acorde con lo establecido por la citada Ordenanza Nº
1533, conforme se desprende del Informe Nº 3768-
2014-SGROT-GAT/MM de fecha 31 de octubre de 2014,
elaborado por la Subgerencia de Registro y Orientación
Tributaria;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe
Legal Nº 434-2014-GAJ/MM del 06 de noviembre de
2014, emite opinión favorable respecto a la aprobación
del proyecto de ordenanza referido en líneas precedentes,
el mismo que se encuentra acorde con la normatividad
aplicable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO
DEL DERECHO POR EMISIÓN MECANIZADA DE
ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN
DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL AÑO 2015
Artículo Primero.- Aplíquese para el año 2015 la tasa
anual por concepto del servicio de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación de tributos y
distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios
municipales ascendente a S/.3.36 Nuevos Soles y
en S/.0.32 Nuevos Soles la tasa por predio adicional,
aprobadas mediante Ordenanza Nº 413/MM y ratif‌i cada
con Acuerdo de Concejo Nº 404 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicadas el 10 de marzo de
2014 en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad
de Miraf‌l ores a f‌i n que, mediante decreto de alcaldía,
establezca las disposiciones complementarias necesarias
para la adecuada aplicación de la presente ordenanza
Segunda.- Deróguese cualquier dispositivo que se
oponga a la presente ordenanza.
Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la
presente ordenanza a las Gerencias de Administración

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