Ordenanza N° 431-MDSJL. Ordenanza que rectifica error material y establece la sigla correcta de la Ordenanza N° 427-MDSL

Fecha de publicación16 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Lurigancho, 13 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de marzo de 2023; el Informe N° 048-2023-SGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 07 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe N° 048-2023-SGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 07 de marzo de 2023, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas informa que con fecha 10 de febrero de 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 427-MDSL, de fecha 31 de enero de 2023, que aprueba la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificios Ejecutados Sin Licencia en el Distrito de San Juan de Lurigancho; la que presenta un error en el extremo de la sigla de la Entidad, debiendo decir: Ordenanza N° 427-MDSJL;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ordenanza N° 427-MDSL, de fecha 31 de enero de 2023, se aprobó la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificios Ejecutados Sin Licencia en el Distrito de San Juan de Lurigancho;

Que según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26889, Ley marco para la producción y Sistematización Legislativa, las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin que se publique en el plazo allí establecido; sin embargo, vencido el plazo señalado, la rectificación solo procede mediante la...

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