ORDENANZA N° 431/MC - Ratifican Plan Distrital de Segurida Ciudadana del Distrito de Comas - 2015

Fecha de disposición20 Marzo 2015
Fecha de publicación20 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 20 de marzo de 2015
549024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ratifican Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana del distrito de Comas -
2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 431/MC
Comas, 13 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha;
VISTO:
El Dictamen de fecha 11 de Marzo del 2015 trabajada
en conjunto por las Comisiones Permanentes de
Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, de
Asuntos Jurídicos y de Rentas, Fiscalización y Control
Municipal; el Informe Nº 002-2015-ST-CODISEC/MC de la
Subgerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 109-
2015-GSP-GM/MC de la Gerencia de Servicios Públicos
y el Informe Nº 063-2015-GAJ/MDC de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, respecto del proyecto de Ordenanza
que ratif‌i ca el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015,
del Distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus f‌i nes, que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia ,
conforme a los artículos I y II del título Preliminar de la Ley
Orgánica Nº 27972;
Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la
las municipalidades provinciales y distritales en materia
de seguridad ciudadana cuentan con competencia
compartida entre los tres niveles de gobierno;
Que, conforme al inciso 8º, del artículo 9º de la Ley
del Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el primer párrafo de los artículos 39º y 40º
del cuerpo legal acotado, establecen que los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el numeral 1.1., del inciso 1º, del artículo 85º
prescribe que las municipalidades en materia seguridad
ciudadana deben establecer un sistema de seguridad
ciudadana con participación de la sociedad civil y de
la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo,
vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o
similares, de nivel distrital o del de centros poblados
en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo
el numeral 2.1., del inciso 2º del acotado artículo de
la ley citada establece que son funciones específ‌i cas
compartidas de las municipalidades provinciales
coordinar con las municipalidades distritales que la
integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital
de serenazgo y seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27933, Ley
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene
por objeto coordinar ef‌i cazmente la acción del Estado y
promover la participación ciudadana para garantizar una
situación de paz social;
Que, el artículo 17º del mismo cuerpo normativo señala
que los comités regionales, provinciales y distritales de
seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los
planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana
dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana.
Que, conforme al inciso e., del artículo 30º del Decreto
Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la
Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades
con competencia distrital o el órgano que haga sus veces
asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, siendo una
de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan
de Seguridad Ciudadana aprobado para su ratif‌i cación
mediante Ordenanza Municipal;
Que, el artículo 31º del mismo cuerpo normativo,
señala respecto de los Comités Distritales en las capitales
de provincias que, “Además de establecer los Comités
Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC)
en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes
Provinciales son responsables de constituir e instalar,
bajo su presidencia, los Comités Distritales de Seguridad
Ciudadana (CODISEC) con competencia exclusiva para
su distrito capital”;
Que, mediante Informe Nº 002-2015-ST-CODISEC/
MC, el Subgerente de Seguridad Ciudadana en calidad de
Secretario Técnico del CODISEC, comunica que el Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana de Comas, cumplió con
aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, por lo que le
corresponde al Concejo Distrital de Comas proceder a la
ratif‌i cación del mismo;
Que, según el informe Nº 109-2015-GSP-GM/MDC
el Gerente de Servicios Públicos, indica que adjunto al
Informe del Subgerente de Seguridad Ciudadana que
presenta el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de
Comas con su respectiva Acta de aprobación se tiene el
referido Proyecto de Ordenanza para la ratif‌i cación por el
Concejo Municipal;
Que, con Informe Nº 063-2015-GAJ-MDC de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la
documentación generada y la normatividad vigente,
opina por la procedencia de la ratif‌i cación del Plan de
Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas - 2015,
debiendo remitirse al Concejo Municipal para su
aprobación correspondiente, de conformidad con sus
atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley
Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad
conferida por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972,
Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por
UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL DISTRITO DE COMAS - 2015
Artículo Primero.- RATIFIQUESE, el Plan Distrital de
Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para
el ejercicio del año 2015.
Artículo Segundo.- DISPONGASE que el Plan
Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de
Comas para el ejercicio del año 2015, entra en vigencia
al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin
efecto el 31 de Diciembre del 2015.
Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Subgerencia
de Seguridad Ciudadana y/u órgano competente, su
implementación y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente
ordenanza municipal conforme a Ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
1214275-1

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