Ordenanza N° 43. Declaran de interés regional, la defensa y promoción de los derechos humanos y la prevención contra todo tipo de discriminación; y conforman el Comité Regional de Trabajo Multisectorial Regional en el ámbito del Gobierno Regional de Lima

Fecha de publicación21 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto “Gestión Social y Diálogo Multiactor”

VISTO:


El Acuerdo de Consejo Regional N°178-2023-CR/GRL de fecha 10 de noviembre de 2023, que resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIALIZAR la Ordenanza Regional que: “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PREVENCIÓN CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN; Y CONFORMAR EL COMITÉ REGIONAL DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”.


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680-“Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”


Que, el artículo 192° de nuestra Ley de Leyes, establece que: “Los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, su inc. 5) establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;


Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;


Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;


Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;


Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.


El artículo 26° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.


El artículo 27° de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad refiere “Emplear a personas con discapacidad en el sector público; promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas”.


El numeral 1 del artículo 49º de la Ley General de la Persona con Discapacidad N° 29973, refiere que, “las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%”.


El reglamento de la Ley N° 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) en su artículo 95° se señala que, la “La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda”. La escala de la multa está definida en el reglamento.


La Ley N° 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece como Política Pública la ejecución de acciones con el objeto de fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y de las relaciones equitativas entre sus miembros.


El artículo 4° de la Ley N° 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “(…) Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial (…) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; y en su artículo 8°.4, afirma que: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; y, en su artículo 60°: “(…) c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. (...) f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. (...)”.


El artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales...

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