La Victoria, 18 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
VICTORIA
POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de La Victoria;
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º establece que (…) “la potestad tributaria para los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley”;
Que, de acuerdo con la atribución reconocida en el numeral 4), del artículo 195...