Ordenanza Nº 429/MDLM, Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias

Fecha de publicación04 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Molina, 31 de agosto del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha los Dictámenes N° 012-2022-MDLM-CAFTPC y N° 013-2022-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorando N° 1365-2022-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, los Informes N° 150-2022-MDLM-GAJ y N° 152-2022-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Informes N° 036-2022-MDLM-GAT y N° 038-2022-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, con los cuales se propone el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito de La Molina a efectos de impulsar el Cumplimiento de Pago Voluntario de Obligaciones Tributarias;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe N° 036-2022-MDLM-GAT, del 15 de agosto del 2022 e Informe N° 038-2022-MDLM-GAT, del 25 de agosto del 2022, presenta la propuesta del proyecto de...

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