Ordenanza Nº 429/MDLM, Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
La Molina, 31 de agosto del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha los Dictámenes N° 012-2022-MDLM-CAFTPC y N° 013-2022-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorando N° 1365-2022-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, los Informes N° 150-2022-MDLM-GAJ y N° 152-2022-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Informes N° 036-2022-MDLM-GAT y N° 038-2022-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, con los cuales se propone el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito de La Molina a efectos de impulsar el Cumplimiento de Pago Voluntario de Obligaciones Tributarias;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe N° 036-2022-MDLM-GAT, del 15 de agosto del 2022 e Informe N° 038-2022-MDLM-GAT, del 25 de agosto del 2022, presenta la propuesta del proyecto de...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha los Dictámenes N° 012-2022-MDLM-CAFTPC y N° 013-2022-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorando N° 1365-2022-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, los Informes N° 150-2022-MDLM-GAJ y N° 152-2022-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Informes N° 036-2022-MDLM-GAT y N° 038-2022-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, con los cuales se propone el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito de La Molina a efectos de impulsar el Cumplimiento de Pago Voluntario de Obligaciones Tributarias;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe N° 036-2022-MDLM-GAT, del 15 de agosto del 2022 e Informe N° 038-2022-MDLM-GAT, del 25 de agosto del 2022, presenta la propuesta del proyecto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba