Ordenanza N° 428-MDSJL. Ordenanza que otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho - “Vecino Puntual”

Fecha de publicación15 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Lurigancho, 13 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de marzo de 2023; el Dictamen Nº 003-2023-CER-CM/MDSJL, de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por la Comisión de Economía y Rentas; el Proveído Nº 506-2023-GM/MDSJL, de fecha 02 de marzo de 2023, expedido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 057-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 28 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 007-2023-GAT/MDSJL, de fecha 28 de febrero de 2023, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 035-2023-SGRyC-GAT/MDSJL, de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen potestad de crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41 del T.U.O. del Código Tributario, y modificatorias establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 27 de la norma en mención señala que, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación. Administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el numeral 8 del Artículo 9 de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2023-CER-CM/MDSJL, la Comisión de Economía y Rentas recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficio Tributario por el Pago de las Obligaciones Tributarias en el Distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual”; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR