Ordenanza Nº 428/MDLM. Ordenanza que establece un régimen de condonación parcial de multas administrativas en el distrito de La Molina

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Molina, 23 de agosto del 2022.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de La Molina, en Sesión Ordinaria de la fecha, y visto el Dictamen N° 005-2022-MDLM-CAJ, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que eleva una propuesta de Ordenanza que establece un Régimen de Condonación Parcial de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa, norma con rango de Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la mencionada Constitución Política del Estado;

Que, en los numerales 8) y 29) del artículo 9° de la precitada Ley Nº 27972, se señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar el régimen de administración de sus bienes, rentas y, servicios públicos locales;

Que, conforme a la Ordenanza N° 305 y modificatorias se aprobó el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), en cuyo apartado e.1 del literal e) del artículo 11, se dispuso que la Multa administrativa es aquella “ sanción pecuniaria, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)”; asimismo, se señala que “(…) La imposición y pago de la multa no libera, ni sustituye la responsabilidad del administrado infractor de la ejecución de una prestación de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la generó; su valor se establece en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), tomando como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y teniendo en cuenta la gravedad de la falta. El cálculo del monto de la misma se realiza en función al valor de la (UIT) al momento de la comisión y/o detección de la infracción administrativa. Esta sanción puede ser aplicada individualmente o en forma concurrente con una medida complementaria (…)”;

Que, asimismo en...

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