Ordenanza N° 427/MLV. Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificación, conformidad de obra y declaratoria de fábrica para construcciones existentes en el distrito de La Victoria

Fecha de publicación04 Enero 2024
SecciónSección Única
Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios/as y servidores/as del Ministerio

La Victoria, 29 de noviembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA:


POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha; y


VISTO: El Dictamen Conjunto N° 051-2023-MLV de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Transporte, y Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; Informe N° 000109-2023-GDU/MLV, de fecha 05 de octubre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorando N° 001163-2023-GM/MLV, de fecha 24 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal; Informe N° 000581-2023-GAJ/MLV, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando N° 001304-2023-GM/MLV, de fecha 13 de noviembre de 2023, de Gerencia Municipal; Informe N° 000336-2023-SG/MLV, de fecha 14 de noviembre de 2023, de Secretaría General; Memorando N° 000286-2023-GPP/MLV, de 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Proveído N° 003541-2023-GM/MLV, de fecha 15 de noviembre de 2023, de Gerencia Municipal; Memorando N° 002417-2023-SG/MLV, de fecha 23 de noviembre de 2023, de Secretaría General; Informe N° 000144-2023-GDU/MLV, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorando N° 001411-2023-GM/MLV, de fecha 24 de noviembre de 2023, de Gerencia Municipal; Informe N° 000596-2023-GAJ/MLV, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando N° 001432-2023-GM/MLV, de fecha 28 de noviembre de 2023, de Gerencia Municipal, sobre la “Ordenanza que Establece Beneficios para la Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica para construcciones existentes en el distrito de La Victoria”; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;


Que, los numerales 6. y 8. del artículo 195° de la Constitución, indican que las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte, tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, colectivo, cultura, recreación y deporte;


Que, el Artículo IX del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. (...);


Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8. del artículo 9° de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el numeral 9. del artículo 9° de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal, entre, otros, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; en ese mismo sentido, en su artículo 39° se precisa que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.”;


Que, el artículo 40° de la norma en mención, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;


Que, de acuerdo con lo señalado en los sub numerales 3.1 y 3.6 del numeral 3. del artículo 79° de la citada Ley, son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros;


Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10° numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecidos en la acotada Ley;


Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090; asimismo, dicho dispositivo regula en su artículo 82° numeral 82.1, referido al ámbito de la regularización de edificaciones, entre otros que: “Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”; y en el artículo 83°, sobre los requisitos que el administrado debe presentar, literal g), “Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización;


Que, mediante Ordenanza Nº 410-2023/MLV se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de La Victoria, estableciendo que la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y edificaciones que incluye el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones relacionadas con los trámites de licencia de edificación, de realizar las verificaciones técnicas de las obras que cuenten con la respectiva licencia conforme a la normativa vigente, entre otras;


Que, mediante el Informe N° 000211-2023-SGOPC-GDU/MLV, de fecha 28 de septiembre de 2023, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro remite ,para consideración de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la propuesta de Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN PARA CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA”, tiene por objeto, establecer un procedimiento especial y simplificado, a fin de obtener la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica en Vía de Regularización, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia dentro de un periodo extraordinario del 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la presente normativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificación aprobado por D.S. N° 029-2019-VIVIENDA. Con ello se incentiva la formalización de las edificaciones existentes, además de la revalorización de los predios y, de...

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