ORDENANZA N° 427-MDB - Ordenanza que crea el Programa Techo y Muro Verde en el Distrito de Barranco

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 3 de junio de 2015 553971
que deberá remitirse, para su aprobación por el Concejo
Municipal;
Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo
27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo
Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA
PREPARACION, CONVOCATORIA Y EJECUCION DEL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL
DISTRITO DE ANCON AÑO FISCAL 2016
Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO
PARA LA PREPARACION, CONVOCATORIA Y
EJECUCION DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2016 que consta
de XIV Capítulos, 43 Artículos y Anexos 1, 2 y 3.
Artículo Segundo.- APROBAR EL CRONOGRAMA
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2016 DE LA
MUNICIPALIDAD DE ANCON; que forma parte de la
presente.
Artículo Tercero.- ORDENAR a la SECRETARIA
GENERAL la publicación de la presente ordenanza en el
DIARIO OFICIAL EL PERUANO, asimismo DISPONER
que la SUB GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y COMUNICACIONES proceda a
publicar el texto integrado de la presente Ordenanza en la
página web de la entidad www.muniancon.gob.pe
Artículo Cuatro.- HACER DE CONOCIMIENTO de la
GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANEAMIENTO
Y PRESUPUESTO, SUBGERENCIA DE PARTICIPACION
CIUDADANA Y PRENSA E IMANGEN INSTITUCIONAL,
para los f‌i nes de su estricta competencia funcional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA
Alcalde
1244715-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que crea el Programa
Techo y Muro Verde en el Distrito de
Barranco
ORDENANZA Nº 427-MDB
ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO
Y MURO VERDE EN EL DISTRITO DE BARRANCO
Barranco, 29 de mayo del 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO:
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Barranco en sesión ordinaria
del día 11 de mayo del 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º del inciso 22 de la Constitución
Política del Perú, consagra el derecho que tiene toda
persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mandato
constitucional concordante a su vez con el Artículo décimo
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades , que exige a las municipalidades la
promoción del desarrollo local, en coordinación con los
niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto
de propiciar las mejores condiciones de vida de su
población, esto es elevar la calidad de vida, indicador que
se encuentra estrechamente vinculado con la calidad del
ambiente;
Perú, determina que las municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia
Que, para cumplir con ese cometido, la norma
invocada, provee entre otras herramientas ambientales,
las clasif‌i cadas en el numeral 3.2) y 3.4) del Artículo 80º
como funciones exclusivas de las municipalidades de
respeto por el medio ambiente sumando área verde y
jardín al lugar;
Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM def‌i ne los programas como estructuras funcionales
creadas para atender un problema o situación crítica o
implementar una política pública específ‌i ca, en el ámbito
de competencia de la entidad a la que pertenece;
Que, las ordenanzas municipales en materia de su
competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba entre otros, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y
las materias en que la Municipalidad tiene competencia
normativa;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972
“Ley Orgánica de Municipalidades”, el consejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO Y
MURO VERDE EN EL DISTRITO DE BARRANCO
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objetivo principal
la mejora de la calidad del aire y como objetivo derivado
la recuperación y el embellecimiento de un espacio, el
techo que armonice con el trazo costero del distrito, cuyo
destino balneario se inscribe en la visión de desarrollo
del mismo, generando oportunidades y capacidades para
sus habitantes dentro de un ambiente limpio y saludable,
mediante la creación del programa Techo y Muro Verde en
el Distrito de Barranco, destinado a sensibilizar, involucrar
e incentivar a los vecinos, propietarios de predios del
distrito, para que instalen progresivamente, cubiertas de
vegetación en las superf‌i cies de techos y terrazas de sus
viviendas y edif‌i cios, que permitan el cultivo de jardines
y plantas.
Artículo 2º.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por f‌i nalidad la creación
del “Programa Techo y Muro Verde”, a f‌i n de que este
constituya una política local dirigida a construir, cultura
ciudadana de aprecio por el medio ambiente, el paisaje
y el ecosistema y a convertirse en el mediano plazo en
un factor de identidad distrital a ser replicado por otros
distritos.
Artículo 3º.- ALCANCES
La presente ordenanza tiene alcance a todos los
contribuyentes y/ o propietarios de un predio ubicado
dentro de la jurisdicción del Distrito de Barranco, que
voluntariamente se acojan a los alcances de la presente
Ordenanza. Siendo el propósito que la instalación del
techo verde y/o Muro Verde como tecnología ecológica
se constituya en el estándar constructivo a desarrollarse
en el Distrito.
Artículo 4º.- BENEFICIOS
Los contribuyentes, propietarios de un predio que
soliciten acogerse al programa “Techo y Muro Verde”, previo
informe favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental y
Ornato y de la Gerencia de Desarrollo Urbano, obtendrán
un descuento del 20% en el monto pendiente de pago
en la vía ordinaria de los arbitrios de mantenimiento de
parques y jardines públicos, correspondiente al ejercicio
vigente.
Los propietarios que realicen edif‌i caciones nuevas,
ampliaciones y/o remodelaciones en los inmuebles de la
jurisdicción, podrán acogerse a los benef‌i cios edif‌i catorios
que para tal f‌i n serán establecidos en el reglamento de la
presente ordenanza.
Artículo 5º.- DE LAS INSTALACIONES Y LA
CAPACITACIÓN
Los benef‌i ciarios del Programa Techo y Muro Verde,
deberán ejecutar la instalación de especies vegetales las
que podrán estar unidas a la tierra o en contenedores
hidropónicos y no en macetas, macetones y otros
recipientes similares, salvo que estos sirvan inicialmente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR