Ordenanza N° 426/MLV. Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas tributarias

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, distrito de San Antonio – provincia de Huarochirí – departamento de Lima”

La Victoria, 22 de noviembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha;


VISTOS:


Informe Nº 0068-2023-GSAT/MLV, de fecha 27 de octubre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; Memorando Nº 000280-2023-GPP/MLV, de fecha 07 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Informe Nº 000577-2023-GAJ/MLV, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 001278-2023-GM/MLV, de fecha 10 de noviembre de 2023, de Gerencia Municipal; Oficio Nº 000411-2023-SG/MLV, de fecha 15 de noviembre de 2023, de Secretaría General y el Dictamen Conjunto Nº 049-2023-MLV, de fecha 21 de noviembre de 2023; y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que (...) “los gobiernos locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia”;


Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972, establece que (...) “son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas”;


Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que ( ...) “los gobiernos locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley”;


Que, según el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la “Ley de Tributación Municipal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-MEF, señala que ( ...) “los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación de los mismos corresponde a los gobiernos locales”;


Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que (...) “la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de la citada facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar”;


Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;


Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal a través de los documentos del visto, y;


De...

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