ORDENANZA N° 423-2015-MDR - Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015

Fecha de disposición22 Mayo 2015
Fecha de publicación22 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 22 de mayo de 2015
553118
comercial sobre patrimonio arqueológico y alquiler de
cancha sintética en el Complejo Deportivo Municipal Niño
Héroe Manuel Bonilla, acorde con el contenido de los
anexos adjuntos y demás documentación que forma parte
integrante de la presente resolución, conforme con las
consideraciones expuestas en el presente dispositivo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de
Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de
la Municipalidad de Miraf‌l ores, aprobado con Resolución
de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM y sus modif‌i catorias, de
acuerdo con las modif‌i caciones efectuadas en el mismo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano, así como de los anexos que contiene; y a la
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su
publicación en el Portal Institucional (www.miraf‌l ores.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA
TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA
GERENCIA DE CULTURA Y TURISMO
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO
05 GERENCIA DE CULTURA Y
TURISMO
HUACA PUCLLANA Y PARQUE
DE FAUNA NATIVA
Calle General Borgoño cuadra 8
S/N - Miraf‌l ores
15 Proyección comercial sobre
patrimonio arqueológico
1.- Pago por el servicio
correspondiente (por 4
horas) S/. 500.00
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA
TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE)
DE LA GDH-SUBGERENCIA DE DEPORTE Y RECREACIÓN
DENOMINACIÓN DEL
SERVICIO REQUISITOS PRECIO
06 GERENCIA DE
DESARROLLO HUMANO
06.02 SUBGERENCIA DE
DEPORTE Y RECREACIÓN
COMPLEJO DEPORTIVO
MUNICIPAL “NIÑO HÉROE
MANUEL BONILLA”
Av. Del Ejército cuadra 13
Santa Cruz Miraf‌l ores
15 Alquiler de cancha sintética
Nº 01 (De 08:00 - 22:00)
a. Público en general/día Pago por el servicio
correspondiente (por hora)
(08:00 - 18:00) S/.100.00
b. Público en general/noche Pago por el servicio
correspondiente (por hora)
(18:00 - 22:00) S/.150.00
c. Vecinos/día Pago por el servicio
correspondiente (por hora)
(08:00 - 18:00) S/.50.00
d. Vecinos/noche Pago por el servicio
correspondiente (por hora)
(18:00 - 22:00) S/.70.00
Previa Solicitud dirigida
al Gerente de Desarrollo
Humano
DENOMINACIÓN DEL
SERVICIO REQUISITOS PRECIO
e. Policía Nacional del Perú y
Bomberos del distrito/día Servicio (por hora) (08:00
- 18:00) Gratuito
f. Policía Nacional del Perú y
Bomberos del distrito/noche Servicio (por hora) (18:00
- 22:00) Gratuito
g. Instituciones educativas
privadas/día
Pago por el servicio
correspondiente (por hora)
(08:00 - 18:00) S/.50.00
h. Instituciones educativas
públicas/día Servicio de 08:00 - 18:00 Gratuito
i. Ministerio de Educación y
UGEL Nº 07/día Servicio de 08:00 - 18:00 Gratuito
j. Otras Instituciones
(Convenio) Servicio de 08:00 - 18:00 Gratuito
k. Personas con discapacidad Servicio de 08:00 - 18:00 Gratuito
1240075-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana 2015
ORDENANZA Nº 423- 2015-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo
de 2015, Memorandum N° 23-GSG-MDR de fecha 19 de
marzo de 2015 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Informe N° 164-2015-GAJ-MDR de fecha 27 de marzo de
2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, tal como lo señala
concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar
prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, por Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana (SINACEC), norma que tiene
por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el
cumplimiento y respeto de las garantías individuales y
sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un
concepto sistémico e integral de la seguridad ciudadana,
concibiéndola como la acción que desarrolla el estado
con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr
la convivencia pacíf‌i ca, la erradicación de la violencia,
libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir
a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la
comunidad organizada;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-
IN, de fecha 04 de diciembre del 2014, se aprobó el
reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana. En su artículo 36º los Comités
Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son uno
de los componentes del mencionado sistema, constituyen
una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de
políticas, planes, programas, directivas y actividades
vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital;
son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción
respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica, en la
Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente;
Que, de igual modo según lo señalado en el artículo
30º, inciso e) y 47º del citado Reglamento, son funciones
de la Secretaria Técnica, entre otras presentar el proyecto

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