ORDENANZA N° 420-MDR - Aprueban Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito

Fecha de publicación27 Febrero 2015
Fecha de disposición27 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 27 de febrero de 2015
547642
Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante
Informe Nº 012-2015-MPL-GAT de fecha 13 de febrero
de 2015, señala que a f‌i n de darle mayores facilidades
a los vecinos interesados en acogerse a los incentivos
del Pronto Pago, es necesario prorrogar la fecha del
vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota
del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda
cuota de los Arbitrios Municipales;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de
marzo de 2015 la fecha de vencimiento para el pago al
contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de
la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales
correspondientes al ejercicio 2015.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración Tributaria, a la Gerencia de Informática
y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Calidad de
Servicios el cumplimiento de la presente norma en lo que
fuere de su competencia.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1204561-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Establecen Tasa de Interés Moratorio
aplicable a las obligaciones tributarias
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de
2015; Informe Nº 005-2015-SGREJC-GR-MDR de la
Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva;
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades como Órgano de
Gobierno Local tiene como autonomía política económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
27972 en su artículo 9º Inc. 8, establece que es atribución
del Concejo Municipal, aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF y sus modif‌i catorias, señala que el monto
del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en
el artículo 29º de la misma norma devengará un interés
equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no
podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la
Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda
Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de
Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior;
Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º
dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), f‌i jará la TIM
respecto a los tributos que administra o cuya recaudación
estuviera a su cargo. En los casos de los tributos
administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será
f‌i jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá
ser mayor a la que establezca la SUNAT.
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº
53-2010-SUNAT, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 17 de febrero del 2010, se f‌i jó en uno punto dos por
ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio
(TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda
Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o
recaudado por la SUNAT. Asimismo, en dicha Resolución
se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de Marzo
del 2010;
Que, teniendo en consideración y en uso de las
facultades contenidas en el numeral 9º del artículo 9º de la
ley Organiza de Municipalidades – Ley 27972, contando
con el voto mayoritario del Concejo Municipal y con la
dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta se
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE
INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Establecer el uno punto dos por
ciento (1.2%), mensual la tasa de interés Moratorio (TIM)
aplicable a las obligaciones tributarias que administra o
cuota de recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad
Distrital del Rímac y que se encuentre pendiente de pago.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización
Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria
Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la
Subgerencia de Informática.
Artículo Tercero.- Deróguese cualquier norma que se
oponga a la presente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del
mes de enero del año dos mil quince.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1204552-1
Aprueban Matrimonio Civil Comunitario
2015 en el distrito
ORDENANZA Nº 420-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL
DEL RÍMAC
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
31 de enero de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, es política de la actual gestión, promover el
matrimonio como institución social y jurídica entre aquellas
parejas que se encuentran en condición de contraer
matrimonio civil;
Que, resulta pertinente que la administración, brinde
a los vecinos rimenses, las facilidades para formalizar su
estado civil, disponiendo la celebración del matrimonio
civil comunitario;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de
Concejo Municipal aprobó por unanimidad con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2015 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
Artículo Primero.- Autorizar, la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito del Rímac,
que se llevará a cabo el día 02 de mayo de 2015.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR