ORDENANZA N° 420-MDR - Aprueban Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito
Fecha de publicación | 27 Febrero 2015 |
Fecha de disposición | 27 Febrero 2015 |
El Peruano
Viernes 27 de febrero de 2015
547642
Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante
Informe Nº 012-2015-MPL-GAT de fecha 13 de febrero
de 2015, señala que a fi n de darle mayores facilidades
a los vecinos interesados en acogerse a los incentivos
del Pronto Pago, es necesario prorrogar la fecha del
vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota
del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda
cuota de los Arbitrios Municipales;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo
42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de
marzo de 2015 la fecha de vencimiento para el pago al
contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de
la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales
correspondientes al ejercicio 2015.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración Tributaria, a la Gerencia de Informática
y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Calidad de
Servicios el cumplimiento de la presente norma en lo que
fuere de su competencia.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1204561-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Establecen Tasa de Interés Moratorio
aplicable a las obligaciones tributarias
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de
2015; Informe Nº 005-2015-SGREJC-GR-MDR de la
Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades como Órgano de
Gobierno Local tiene como autonomía política económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972 en su artículo 9º Inc. 8, establece que es atribución
del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF y sus modifi catorias, señala que el monto
del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en
el artículo 29º de la misma norma devengará un interés
equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no
podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la
Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda
Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de
Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior;
Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º
dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), fi jará la TIM
respecto a los tributos que administra o cuya recaudación
estuviera a su cargo. En los casos de los tributos
administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será
fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá
ser mayor a la que establezca la SUNAT.
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº
53-2010-SUNAT, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano
el 17 de febrero del 2010, se fi jó en uno punto dos por
ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio
(TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda
Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o
recaudado por la SUNAT. Asimismo, en dicha Resolución
se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de Marzo
del 2010;
Que, teniendo en consideración y en uso de las
facultades contenidas en el numeral 9º del artículo 9º de la
ley Organiza de Municipalidades – Ley 27972, contando
con el voto mayoritario del Concejo Municipal y con la
dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta se
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE
INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Establecer el uno punto dos por
ciento (1.2%), mensual la tasa de interés Moratorio (TIM)
aplicable a las obligaciones tributarias que administra o
cuota de recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad
Distrital del Rímac y que se encuentre pendiente de pago.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización
Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria
Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la
Subgerencia de Informática.
Artículo Tercero.- Deróguese cualquier norma que se
oponga a la presente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del
mes de enero del año dos mil quince.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1204552-1
Aprueban Matrimonio Civil Comunitario
2015 en el distrito
ORDENANZA Nº 420-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL
DEL RÍMAC
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
31 de enero de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, es política de la actual gestión, promover el
matrimonio como institución social y jurídica entre aquellas
parejas que se encuentran en condición de contraer
matrimonio civil;
Que, resulta pertinente que la administración, brinde
a los vecinos rimenses, las facilidades para formalizar su
estado civil, disponiendo la celebración del matrimonio
civil comunitario;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de
Concejo Municipal aprobó por unanimidad con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2015 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
Artículo Primero.- Autorizar, la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito del Rímac,
que se llevará a cabo el día 02 de mayo de 2015.
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