ORDENANZA N° 420-MDB - Establecen la restricción del uso de las instalaciones del Parque Municipal de Barranco

EmisorMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015
El Peruano
Martes 17 de marzo de 2015
548776
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
O cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Lamay, Distrito de Santa María
de Chicmo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de
Apurímac.
Artículo 2°.- El Jefe de la O cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la O cina de Registros del Estado Civil de
la Municipalidad del Centro Poblado de Lamay, Distrito
de Santa María de Chicmo, Provincia de Andahuaylas,
Departamento de Apurímac; correspondiendo a la Jefatura
Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a n de que el procedimiento registral
se realice conforme a las normas legales, reglamentarias
y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1212281-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen la restricción del uso de las
instalaciones del Parque Municipal de
Barranco
ORDENANZA Nº 420-MDB
Barranco, 27 de febrero de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en sesión ordinaria
de la fecha;
VISTOS; El informe Nº 035-2015-SGC-GDE-MDB, de
fecha 17 de Febrero del 2015, emitido por la Sub Gerencia
de Comercialización, Informe Nº 096-2015-GDE-MDB, de
fecha 17 de Febrero del 2015 emitido por la Gerencia de
Desarrollo Económico, informe Nº 075-2015-GAJ-MDB,
de fecha 23 de Febrero del 2015 emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que la Municipalidades son órganos de Gobierno
Local con personería jurídica de derecho público y
tienen autonomía política, administrativa, económica y
normativa en los asuntos de su competencia conforme a
lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del
Estado, concordante, con el Art. II del título preliminar de
Que, la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación (en concordancia con la Ley Nº 27972,
que corresponde a las Municipalidades en sus respectivas
jurisdicciones cooperar con el INC, entre otras en la
identi cación, inventario, registro investigación, protección,
conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e
inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
así como dictar medidas administrativas necesarias, además
de elaboración de planes y programas orientados a la
protección, conservación y difusión de los bienes integrantes
del patrimonio cultural de la nación de su localidad, en
concordancia con la legislación sobre la materia y las
disposiciones que dicten para tal n el INC , la Biblioteca
Nacional y el Archivo General de la Nación.
Que, mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED,
de fecha 28 de Diciembre de 1972 y publicada el 23 de
Enero de 1973 se declaró al Parque Municipal de Barranco
Ambiente Urbano Monumental, pasando desde entonces
a formar parte del Patrimonio Cultural de Nuestro País
debiendo ser protegido y conservado como tal.
Que es política de la actual gestión municipal
velar por la protección y la conservación de las zonas
monumentales del Distrito, así como el bienestar y la
tranquilidad de sus vecinos poniendo en práctica el
principio de legalidad conforme lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades, y en diversas tendencias
del Tribunal Constitucional.
Estando a lo informado de conformidad a lo establecido
en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica
de Municipalidades y con el voto con UNANIMIDAD /
MAYORIA de sus miembros y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RESTRICCIÓN
DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE
MUNICIPAL DE BARRANCO
Artículo 1º FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por nalidad restringir
el uso de las instalaciones del Parque Municipal del
Distrito de Barranco para eventos, distintos a lo cultural,
de conformidad a la normatividad vigente, garantizándose
por ende la protección y conservación del mismo.
Artículo 2º ALCANCES Y VIGENCIA
La presente Ordenanza será de aplicación para
toda aquella solicitud presentada ante esta comuna
que busque la expedición de Autorización para el uso
de las instalaciones del parque Municipal del Distrito de
Barranco.
Asimismo empezará a regir a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario O cial El Peruano.
Artículo 3º.- COMPETENCIAS
La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de
la Sub Gerencia de Comercialización tendrá a su cargo
el cumplimiento de la presente Ordenanza rigiéndose
expresamente al trámite establecido por el TUPA del
Distrito de Barranco para la expedición de la autorización
que corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1212266-1
Establecen nueva fecha de vencimiento
del Impuesto Predial y prorrogan
vencimiento de los arbitrios municipales
2015
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 002-2015-MDB
Barranco, 13 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR