Ordenanza Nº 418/MLV. Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas tributarias

Fecha de publicación05 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Victoria, 15 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha, y las Comisiones de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales de la Municipalidad de La Victoria;

VISTOS:

El Informe N° 000033-2023-GSAT/MLV, de fecha 06 de junio de 2023, de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe N° 000303-2023-GAJ/MLV, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000560-2023-GM/MLV, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y Régimen de Gradualidad de has Sanciones por Infracciones Tributarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley;

Que, según el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-MEF, señala que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, de conformidad con el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de la citada facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipales, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR