Ordenanza Nº 418/MLV. Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas tributarias
Fecha de publicación | 05 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
La Victoria, 15 de junio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha, y las Comisiones de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales de la Municipalidad de La Victoria;
VISTOS:
El Informe N° 000033-2023-GSAT/MLV, de fecha 06 de junio de 2023, de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe N° 000303-2023-GAJ/MLV, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000560-2023-GM/MLV, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y Régimen de Gradualidad de has Sanciones por Infracciones Tributarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley;
Que, según el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-MEF, señala que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación de los mismos corresponde a los gobiernos locales;
Que, de conformidad con el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de la citada facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipales, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha, y las Comisiones de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales de la Municipalidad de La Victoria;
VISTOS:
El Informe N° 000033-2023-GSAT/MLV, de fecha 06 de junio de 2023, de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe N° 000303-2023-GAJ/MLV, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000560-2023-GM/MLV, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y Régimen de Gradualidad de has Sanciones por Infracciones Tributarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley;
Que, según el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-MEF, señala que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación de los mismos corresponde a los gobiernos locales;
Que, de conformidad con el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de la citada facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipales, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración...
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