ORDENANZA N° 410-MDR - Aprueban modificación de la Ordenanza N° 301-MDR, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
Fecha de disposición18 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de diciembre de 2014
DISPOSICIÓN FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Incorporar las infracciones descritas en
el artículo 33º de la presente ordenanza al Cuadro de
Infracciones y Multas contenidos en la Ordenanza Nº 304/
CDLO a f‌i n de poder ser establecidas como infracciones
al régimen municipal.
Segunda.- Fijar el monto de los derechos de trámite
y por todo concepto del procedimiento administrativo para
la obtención para la autorización municipal provisional
para el desarrollo de la actividad comercial en las áreas
reguladas por la Municipalidad.
- Comercio Ambulatorio en las áreas reguladas por la
Municipalidad de Los Olivos es de 0.5% U.I.T.
Tercera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA los requisitos establecidos en la
presente ordenanza para la obtención de autorización
provisional.
Cuarta.- La presente Ordenanza entra en Vigencia al
día siguiente de su publicación.
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MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Prorrogan vencimiento de cuotas
del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del ejercicio 2014 y otros
beneficios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 023-2014/MDPP
Puente Piedra, 1 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe Nº 407-2014-GAT-MDPP, de
fecha 28 de Noviembre de 2014, de la Gerencia de
Administración Tributaria, sobre prórroga de Benef‌i cios
Tributarios;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Tributario
Municipal, señala que el pago del impuesto predial se
puede efectuar al contando hasta el último día hábil del
mes de febrero o en cuatro (04) cuotas fraccionada. La
primera cuota deberá cancelarse hasta el último día hábil
del mes febrero y las cuotas restantes hasta el último día
hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, mediante Ordenanza Nº 229-CDPP, publicada el
25 de Diciembre del 2013, se aprobó el incentivo por el
pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del ejercicio 2014, con la f‌i nalidad de que los contribuyentes
cumplan con sus obligaciones tributarias del 2013, hasta
el 28 de febrero del año en curso;
Que, el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP
señala que, los contribuyentes y/o responsables tributarios
que opten por la cancelación anual del Impuesto Predial
y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, hasta
el último día hábil del mes de Febrero, obtendrán un
descuento del 30% en el monto insoluto de los arbitrios
municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDPP, se prorrogó
hasta el 31 de marzo el benef‌i cio del Pronto Pago de las
obligaciones tributarias del ejercicio 2014; por lo que,
la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por
conveniente prorrogar el pago de los incentivos tributarios
establecidos en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-
CDPP, con la f‌i nalidad de que los contribuyentes puedan
cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio
2014;
Que, mediante Ordenanza Nº 230-MDPP, la Gerencia
de Administración, aprobó una campaña de sinceramiento
en nuestra base de datos de registro de contribuyente
en todos los sectores del distrito de Puente Piedra, con
la f‌i nalidad de que los contribuyentes cumplan con sus
obligaciones formales (actualizaciones de vías y zonas,
domicilios f‌i scales y prediales) y sustanciales (obligaciones
de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales);
Que, asimismo esta Gerencia ha detectado un alto
índice de morosidad por parte de los contribuyentes con
respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos a la
declaración jurada por inscripción y descargas, entre otros)
y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto
Predial) y teniendo en cuenta que la actual gestión municipal
viendo la actual situación económica por las que atraviesa
el país, así como los contribuyentes de Puente Piedra,
que no les permite cumplir con sus obligaciones formales
y sustanciales respecto de los reajustes, intereses, multas
tributarias por omisión y subvaluación, las costas y gastos
administrativos en los procedimientos de la cobranza
coactiva pendientes de pagos que ha visto por conveniente
brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de
sus obligaciones, otorgando benef‌i cios tributarios para la
regulación de sus deudas;
Que, la administración tributaria municipal ha visto por
conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes
que de manera cierta se encuentran en una situación
económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las
diferente modalidades a los benef‌i cios que se han venido
dando;
Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6º y 20º numeral
con las facultades otorgadas a través de la Segunda
Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-CDPP y el
artículo 3º de la Ordenanza Nº 235-CDPP; y, con el visto
bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30
de Diciembre del 2014, el vencimiento de la primera,
segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del ejercicio 2014.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de
Diciembre del 2014, los incentivos tributarios por el Pronto
Pago de las Obligaciones Tributarias del Ejercicio 2014,
señalados en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-
CDPP.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de
Diciembre del 2014, los benef‌i cios tributarios y no
tributarios dispuesto en la Ordenanza Nº 230-CDPP.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Informática y Gobierno Electrónico y Secretaria General,
su publicación y difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZÓN FERNÁNDEZ
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban modificación de la Ordenanza
Nº 301-MDR, que aprobó el Reglamento
Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 410-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Extraordinaria
de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
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