Ordenanza Nº 410-MDPH. Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en vías públicas en estado de abandono, estacionados en zonas no autorizadas, que se ejecuten actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres dentro y/o fuera de los automotores o usados para fines comerciales en el distrito de Punta Hermosa

Fecha de publicación04 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Hermosa, 4 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de marzo de 2020, el Informe Nº 004-2020-GSC,TySV-MDPH de fecha 11 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 025-2020-MDPH/GPyP de fecha 25 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y el Informe Nº 016-2020-GAJ/MDPH de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 004-2020-GSC-TySV-MDPH de fecha 11 de febrero de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, señala que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, a través del Informe Nº 025-2020-MDPH/GFYC de fecha 25 de Febrero de 2020, la Gerencia de Fiscalización y Control, señala que es procedente incluir en el RAS las sanciones indicadas;

Que, mediante Informe Nº 16-2020GAJ/MDPH de fecha 02 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, estando los informes favorables de las áreas técnicas, es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo y 40º de la Ley Nº 27972 y contando con el voto mayoritario del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO

La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el procedimiento administrativo sancionador respecto a vehículos, carrocerías o autopartes abandonados en áreas públicas, estacionados en lugares no autorizados, que conductores, propietarios de los vehículos automotores y/o sus acompañantes cometan actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres dentro o fuera de los mismos, o que sean utilizados para fines comerciales en el distrito de Punta Hermosa y la ejecución de la medida complementaria de internamiento de vehículos, estableciendo las pautas para el internamiento, depósito y entrega del bien; ello con la finalidad de mantener el orden de las vías públicas locales, preservar la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, siendo además, una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito.

La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

a) Abandono: Se considera abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública o espacios públicos por más de cinco (05) días consecutivos, con signos evidentes de no tener condiciones para ser movilizado.

b) Acta de Entrega de Vehículo: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega en devolución del vehículo, carrocería, chasis y/o autopartes, al propietario.

c) Acta de Internamiento de vehículo: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal.

d) Área de Dominio Público: Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal.

e) Cepo Vehicular: Instrumento que permite inmovilizar y retener un vehículo, incurso en una infracción a la presente ordenanza municipal.

f) Colocación del Cepo Vehicular: Es el acto de colocar el cepo al vehículo cuyo conductor y/o propietario haya incurrido en inobservancia de esta dispositivo legal.

g) Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

h) Detenerse: Detención breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra.

i) Estacionar: Detener un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

j) Estado de abandono: Se considera estado de abandono a la calificación que efectúa la Sub Gerencia de Control y Sanciones, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o espacio público con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, así como al estado de desaseo externo del bien dejado en la vía pública, que viene afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas; siendo los signos descritos solo enumerativos y no taxativos.

k) Externamiento: Acción por la que el conductor, propietario y/o representante legal retira su unidad vehicular del interior del Depósito Vehicular Municipal; luego de haber cancelado el importe de la multa administrativa, las costas y gastos administrativos, y el derecho de guardianía de su unidad vehicular en el DMV del distrito.

l) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente.

m) Liberación del cepo vehicular colocado a vehículo infractor: Acto mediante el cual la autoridad competente...

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