Ordenanza Nº 41. Aprueban la creación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas (CORECC) del Gobierno Regional de Lima

Fecha de publicación22 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Francia, en comisión de servicios

VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 175-2023-CR/GRL, de fecha 06 de octubre de 2023, el mismo que resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Comunidades Campesinas (CORECC) del Gobierno Regional de Lima.


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; por su parte el artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, que nadie debe ser discriminado por ningún motivio de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;


Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;


Que, el artículo 192º de nuestra Ley de Leyes, establece que: ‘Los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo’, su inc. 5) establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;


Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;


Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;


Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37º , indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley, acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;


Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o...

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