ORDENANZA N° 408-2015-CDLO - Autorizan rebaja del derecho de trámite de pago establecido en el TUPA de la Municipalidad, para celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2015

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2015
El Peruano
Martes 17 de febrero de 2015 546881
La tramitación de la publicación será a cargo de la
Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que
ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los siete días del mes de julio del
2014.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los catorce días del mes de julio del dos mil
catorce.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa
1201090-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Autorizan rebaja del derecho de trámite
de pago establecido en el TUPA de la
Municipalidad, para celebración de
Matrimonio Civil Comunitario 2015
ORDENANZA
Nº 408-2015-CDLO
Los Olivos, 5 de febrero de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VISTO: el Dictamen Nº 004-2015-MDLO/CEP de
la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto;
sobre exoneración de parte de la tasa respectiva para la
realización de matrimonio comunitario propuesto por la
secretaria general.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con los artículos 69º y 70º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el
sistema de tributación de las municipalidades se rigen por la
Ley especial y el Código Tributario, es más, precisa que son
rentas municipales las creadas por ley, entre ellos sus tasas
y derechos creados por el Concejo Municipal constituyendo
sus ingresos propios entre otros, así como el artículo 40º de la
mencionada norma que dispone que mediante ordenanzas,
se crean modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas,
licencias derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por la Ley;
Que, de conformidad con el Artículo 9º numeral 9) de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece
como una de las atribuciones del concejo municipal crear,
modi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios licencias
y derechos conforme a ley;
Que, teniendo en cuenta la situación económica de
nuestro país, muchas parejas domiciliadas en nuestro
distrito no pueden asumir el costo de un matrimonio
privado, sin embargo desean formalizar su unión de
hecho, por lo que se hace necesario facilitar el acceso a
la formalización de la familia con la exoneración de pago
de derechos administrativos por concepto de matrimonio
civil comunitario, por ser una política de la actual gestión
municipal la de fortalecer la institución familiar;
Que, con motivo de conmemorarse un Aniversario
más de la creación política del Distrito de Los Olivos se
propone la realización del matrimonio Civil Comunitario
para el día Sábado 11 de abril del 2015;
Que con Informe Nº 077-2015-MDLO/SG de Secretaria
General, re ere que desde el año 2007 no se han realizado
en el Distrito de Los Olivos matrimonios masivos, por
lo que resulta necesario implementarlo a n de que las
parejas que no han podido regularizar su situación de
unión de hecho durante todos los años transcurridos a
la fecha, ahora tengan la oportunidad de hacerlo dando
mayores facilidades en el aspecto económico siendo
necesario rebajar el derecho a un costo único de S/. 50.00
nuevos soles por todo concepto;
Que, con Memorándum Nº 0059-2015-GPP/MDLO la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que
existe disponibilidad presupuestal para la celebración
del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Los
Olivos;
Que, mediante Informe Nº 30-2015-MDLO/GAJ la
Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la
aprobación de las exoneración solicitada por el Secretario
General, para la realización del Matrimonio Civil
Comunitario en el Distrito de Los Olivos en razón de los
considerandos expuestos y de la normativa aplicable al
mismo; debiendo elevar al Concejo Municipal los actuados
a n de que se apruebe vía Ordenanza;
Estando a lo expuesto y con el dictamen favorable de
la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto y de
conformidad a las facultades conferidas en el inciso 9) del
Ley 27972, con el voto unánime, con la dispensa de
lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó
la siguiente ordenanza:
ORDENANZA Nº 408 -2015/CDLO
QUE APRUEBA AUTORIZAR LA REBAJA
DEL DERECHO DE TRÁMITE DE PAGO
ESTABLECIDO EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS,
PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO 2015 CON MOTIVO DE
CONMEMORARSE UN ANIVERSARIO MÁS DE LA
CREACIÓN POLÍTICA DEL
DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- AUTORIZAR LA REBAJA DEL
DERECHO DE TRÁMITE DE PAGO ESTABLECIDO
EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LOS OLIVOS, A LA SUMA DE S/. 50.00 (CINCUENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la celebración del
matrimonio civil comunitario 2015.
Artículo TERCERO.- FACULTAR al Señor Alcalde,
adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos
para la autorización e implementación de la Celebración
del Matrimonio Civil comunitario.
Artículo QUINTO.- ENCARGAR, el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la GERENCIA
MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO
Y PRESUPUESTO y a la GERENCIA DE PRENSA E
IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión, a la SECRETARIA
GENERAL su publicación del presente acuerdo en el
DIARIO OFICIAL EL PERUANO, asimismo DISPONER
que la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN proceda a publicar
el texto íntegro de la presente Ordenanza en la página
web de la entidad www.portal.munilosolivos.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ
Alcalde
1201125-1

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