ORDENANZA N° 404-CDLO - Aprueban Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en el distrito

Fecha de disposición18 Diciembre 2014
Fecha de publicación18 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de diciembre de 2014
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Aprueban Ordenanza que regula el
comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 404-CDLO
Los Olivos, 4 de diciembre de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS
OLIVOS
VISTO: El Documento Simple Nº S-0035475-2012,
S-0033799-2013 de ACSACHA, S-0028802-2014 de
Asociación de Comerciantes Emprendedores de Los Olivos
– ACEMLO, S-0029135-2014 de la Asociación “Frente
Social por el Trabajo” – Los Olivos - AFRESPELT, Informe
Nº 00368-2014/MDLO/GR/SGLCAC/NARRAZABAL,
Informe Nº 00820-2014/MDLO/GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, Informe Nº 00404-2014/MDLO/GR/
SGLCAC/MMELGAREJO de la Sub Gerencia de Licencia
y Control de Actividades Comerciales, Proveído Nº 9122-
2014/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 1234-2014-
MDLO/SG de Secretaria General, Dictamen Nº 005-2014-
MDLO/CEP de la Comisión Permanente de Educación y
Juventudes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
191 de la Constitución, el Concejo Municipal, cumple
función normativa, a través del instrumento legal de la
Ordenanzas;
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, señala que las Municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asunto de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972, que aprueba la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que los gobiernos locales son
órganos de gobierno con personería jurídica de derecho
público y gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece
que en materia de abastecimiento y comercialización de
productos y servicios las municipalidades distritales tienen
competencia específ‌i ca exclusiva para regular y controlar
el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas
establecidas por la municipalidad provincial;
Cabe precisar que bajo el marco de la anterior Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853 el Concejo Distrital
de Los Olivos expidió ordenanzas regulando diversas
actividades ambulatorias, logrando instaurar un orden en
el ejercicio de las mismas;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
su artículo 36º.- Desarrollo Económico Local, señala que
los gobiernos locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social;
Que, obra en autos el pronunciamiento de la Gerencia
de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 00820-
2014/MDLO/GAJ. Al respecto la Sub Gerencia de
Licencia y Control de Actividades Comerciales, a merito
de la opinión jurídica emite el Informe Nº 00404-2014-
MDLO/GR/SGLCAC/MMELGAREJO solicitando se
eleven los actuados al Concejo Municipal para los f‌i nes
de su competencia aludiendo lo establecido en el artículo
conforme especif‌i ca;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones
previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por
unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 404-CDLO
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO
AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA
QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN
EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, el cual consta de 35
artículos, que se anexan al presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA
DE RENTAS, a la SUB GERENCIA DE LICENCIAS
Y CONTROL DE ACTIVIDADES COMERCIALES el
estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la
GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN (TIC), su debida difusión y a la
SECRETARIA GENERAL su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE V. CASTILLO ALFARO
Alcalde
ORDENANZA Nº 404-CDLO
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO
AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL
Artículo 1º.- Base Legal Aplicable
La presente ordenanza se regirá complementariamente
conforme a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ordenanza Nº 1787-2014-MML
- D.S. Nº 005-91-TR
- R.M. Nº 022-91-TR
- Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción Social Nº
27711
- Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Nº 29792
CAPÍTULO II
OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 2º.- Del Objeto y Finalidad
La presente Ordenanza tiene como objeto regular
mediante normas y disposiciones administrativas el
comercio ambulatorio en el distrito de Los Olivos, así
como fomentar y fortalecer un programa progresivo de
formalización del mismo.
Tiene como f‌i nalidad, garantizar que el comercio
ambulatorio en el distrito se realice bajo las condiciones
establecidas en la presente ordenanza y de acuerdo a las
reglas de buena conducta y condiciones adecuadas de
salubridad.
Artículo 3º.- Del Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se
realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley 27972 y en todo el distrito de Los
Olivos.
Artículo 4º.- De los Expendedores
La presente Ordenanza está dirigida exclusivamente
para el comercio ambulatorio que haya ejercido sus
actividades de expendio de sus productos del giro
correspondiente con antelación a una antigüedad mínima
de 4 años en el distrito, conocidos por la municipalidad y
así mismo registrados ante la entidad con su respectivo
padrón de asociados certif‌i cados.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 5º.- De las Def‌i niciones de Términos
Para el cumplimiento de los f‌i nes de la presente
Ordenanza se tendrán establecidos los siguientes términos:
5.1 Comercio Ambulatorio
La actividad económica que se desarrolla en áreas
reguladas o autorizadas de la vía pública, prestando
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