ORDENANZA Nº 402-MSI - Aprueban Ordenanza para proteger y preservar la salud de las personas y prohíbe la alimentación de las aves urbanas en el distrito de San Isidro

Fecha de disposición03 Octubre 2015
Fecha de publicación03 Octubre 2015
563306 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Ordenanza para proteger y
preservar la salud de las personas y prohíbe
la alimentación de las aves urbanas en el
distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 402-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta de
fecha 21 de setiembre de 2015 del Presidente de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Informe N° 67-
2015-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano,
Memorando N° 0386-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Informe N° 62-2015-14.0.0-GSCGRD/
MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión
de Riesgo de Desastres, el Memorándum N° 0483-2015-
0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorándum N° 445-2015-1500-GDH/MSI de la Gerencia
de Desarrollo Humano, el Informe N° 0648-2015-0400-GAJ/
MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Que, en concordancia con la autonomía política que
gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional
ha otorgado expresamente al concejo municipal la función
normativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a la Ley N 26842 - Ley General
de Salud, establece que para evitar la transmisión
de enfermedades a las personas, los propietarios o
poseedores de animales domésticos, domesticados o
en cautiverio, deben cumplir medidas sanitarias que la
autoridad de Salud determine;
Que, es competencia de los gobiernos locales, en
materia de saneamiento, salubridad y salud, coordinar
campañas de control de epidemias y sanidad animal,
conforme a lo establecido en el artículo 80° de la Ley Nº
Que, mediante Informe N° 067-2015-1500-GDH/
MSI del 23 de junio del 2015, la Gerencia de Desarrollo
Humano concluye, que existe posibilidad de riesgo
sanitario por la presencia de heces de aves urbanas
como consecuencia de la excesiva proliferación de las
mismas, por lo que se deberá adoptar medidas urgentes
por la proximidad permanente de la población en zonas
con elevada concentración de dichas aves; estableciendo
mecanismos de f‌i scalización, control y sanción orientados
a salvaguardar la salud de los vecinos;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal
por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y
aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA PARA PROTEGER Y PRESERVAR
LA SALUD DE LAS PERSONAS Y PROHIBE LA
ALIMENTACIÓN DE LAS AVES URBANAS EN EL
DISTRITO DE SAN ISIDRO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente ordenanza es prevenir los
factores que favorecen la permanencia y reproducción de
las aves urbanas, en el distrito de San Isidro entiéndase
como tales a las aves de ornamento y asilvestradas, sin
identif‌i cación o dueño conocido.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente régimen se
circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Isidro.
Artículo 3°.- ORGANO COMPETENTES
Para la aplicación de las disposiciones establecidas en
la presente ordenanza serán competentes las siguientes
instancias:
3.1 La Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres:
será la encargada de constatar el hecho infractor y ejecutar
acciones pertinentes de acuerdo a su competencia.
3.2 El Equipo Funcional de Bienestar y Salud de la
Gerencia de Desarrollo Humano: será el órgano encargado
de formular y elaborar un plan local de acciones de
prevención y control de aves urbanas en áreas públicas.
TITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 4°.- CONDUCTA PROHIBIDA
Se encuentran prohibidas las siguientes conductas:
4.1 Proporcionar y/o suministrar todo tipo de
alimentación o de cualquier producto alimentario a las
aves urbanas, en zonas públicas.
4.2 La crianza de las aves urbanas en todas las áreas
públicas de la jurisdicción.
4.3. La crianza de aves urbanas en área de propiedad
privada o común sin utilizar jaulas, permitiendo su libre
circulación por el distrito.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones
y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San
Isidro, las siguientes infracciones:
CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓN CATEGORÍA
% UIT MEDIDA COMPLE-
MENTARIA
7.37 Por proporcionar y/o
suministrar todo tipo de
alimentación o de cual-
quier producto alimen-
tario a las aves urbanas
en zonas públicas.
MULTA 10
7.38 Por criar aves urbanas
en la vía pública. MULTA 10
7.39 Por criar aves urbanas
en áreas de propiedad
privada o común sin uti-
lizar jaulas, permitien-
do su libre circulación
por el distrito.
MULTA 10
Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Fiscalización con el apoyo del Equipo Funcional de
Bienestar y Salud de la Gerencia de Desarrollo Humano
una campaña de sensibilización, por el lapso de 30 días
calendarios posteriores a la publicación de la presente
Ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los
vecinos los riesgos a la salud pública y ambiental por la
sobrepoblación de las aves urbanas.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la
Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación,
dispongan la publicación de la presente Ordenanza, en
la página web de la Corporación Edil, cuya dirección
electrónica es: ttp://www.msi.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 23 días del mes de setiembre
del año dos mil quince.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1294583-1

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