ORDENANZA Nº 400-MSI - Modifican la Ordenanza N° 334-MSI, que aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro

Fecha de publicación17 Septiembre 2015
Fecha de disposición17 Septiembre 2015
561623
NORMAS LEGALES
Jueves 17 de setiembre de 2015
El Peruano
/
el 5% de productos que se expenden en el local sean
destinados a la venta de bebidas alcohólicas (no estando
permitida la venta de cerveza por cajas), debiendo dichos
productos estar ubicados en un estante específ‌i camente
para dicho f‌i n. No se permitirá su consumo dentro del
local, ni en los alrededores del mismo, asimismo se
deberá respetar las restricciones establecidas por Ley
y Ordenanzas vigentes sobre la prohibición de venta de
licor a menores de edad y fuera del horario establecido. El
presente requerimiento también será de aplicación para
los locales que desarrollen el giro de Bodega.
14. No se permitirá la venta de menú y/o la elaboración
de comidas preparadas.”
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Segunda.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías
de Información la publicación del presente Decreto de
Alcaldía en el Portal de La Municipalidad de La Molina
www.munimolina.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano
www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano
www.serviciosalciudadano.gob.pe; y a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Económico, a la Subgerencia de Obras
Privadas y Habilitaciones Urbanas; a la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro y a la Subgerencia de
Licencias Comerciales, y demás áreas competentes, su
cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1287733-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican la Ordenanza N° 334-MSI, que
aprobó la Constitución y Reglamento de
Organización y Funciones de las Juntas
Vecinales del distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 400-MSI
San Isidro, 9 de setiembre de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen N° 007-2015-CSC/MSI de la Comisión
de Comunicación, Imagen, Participación Vecinal,
Cultura y Deporte, la Carta de fecha 07 de setiembre
de 2015 del Presidente de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, Laborales y Sociales; los Informes Nros.150
y 169-2015-1510-SGPV-GDH/MSI de la Sub Gerencia
de Participación Vecinal, el Memorándum N° 401-2015-
1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano, el
Informe N° 0652-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, asimismo, la Carta Magna señala que es
derecho fundamental de todo ciudadano elegir el lugar
de su residencia y participar en forma conjunta en la vida
política, económica y social de la nación, lo cual debe
garantizarse adecuadamente;
Que, por Ordenanza N° 334-MSI, se aprobó la
Constitución y Reglamento de Organización y Funciones
de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; empero
af‌i n de garantizar una efectiva participación vecinal
resulta conveniente actualizar la norma que reglamenta
la elección y funcionamiento de las Juntas Vecinales en
el distrito de San Isidro; incorporándose la necesaria
presencia de las cuotas joven y de género, en aras de
lograr la igualdad de oportunidades para los varones,
mujeres y jóvenes del distrito;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N°
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
N° 334-MSI QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LAS JUNTAS VECINALES
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los Artículos 2°,
5°, literal d), 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, numerales 2 y 3,
15°, numerales 2 y 3, 17°, 19°, 26°, 33°, numeral 4, y 37°,
y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 334-
MSI, en los términos siguientes:
“Artículo 2.- De los vecinos
Se consideran vecinos a los siguientes:
Las personas naturales, peruanas o extranjeras,
que tengan la condición de residentes en el distrito,
acreditadas con su Documento Nacional de Identidad
(DNI) o Carné de Extranjería, donde f‌i gure una dirección
correspondiente al distrito.
Asimismo, son consideradas como tales, con las
mismas prerrogativas y deberes, los que acreditan
residencia en el distrito con los siguientes instrumentos
en original o copia simple: a) Título de Propiedad de Bien
Inmueble; b) Ficha registral del predio; c) Certif‌i cado
de Jurisdicción del Predio; d) Licencia de Conducir; e)
Certif‌i cado domiciliario vigente o f) Recibo de servicios
públicos a su nombre (como máximo de 3 meses de
antigüedad). En caso de inquilinos, deberá presentar
contrato de arrendamiento vigente.
Para efectos de elección de los delegados de Juntas
Vecinales, el vecino tiene derecho a votar por un solo
subsector, quien deberá estar inscrito en el Padrón
Electoral. El vecino propietario o poseedor de más de un
predio del distrito, podrá ejercer su derecho a sufragio en
cualquiera de ellas a su elección, quien a su vez deberá
señalar en donde votará dentro del plazo indicado en el
literal b) del artículo 5 de la presente Ordenanza.”
“Artículo 5.- Convocatoria a elecciones
(…)
d) Fecha de publicación del padrón electoral def‌i nitivo,
que deberá efectuarse como mínimo 30 días calendario
antes de la fecha de los comicios; (…)”
“Artículo 9.- Padrón Electoral
El Comité Electoral publicará el Padrón Electoral. Se
dará un plazo para impugnar dicho Padrón. El Comité
Electoral resolverá y procederá a la Publicación del
Padrón Electoral Def‌i nitivo. La condición de vecino elector
se encuentra estipulada conforme al Artículo 2° de la
presente Ordenanza.”
“Artículo 10.- Elaboración del Padrón Electoral
Efectuada la convocatoria a elecciones, la Subgerencia
de Participación Vecinal elaborará el Padrón Electoral
Provisional de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2,
consignándose nombres, apellidos y dirección del vecino
elector.”
“Artículo 11.- Publicación del Padrón Electoral
Provisional
El Comité Electoral dispondrá que el Padrón Electoral
Provisional sea publicado en la Página Web Institucional
de la Municipalidad de San Isidro en concordancia a la
Ley de Protección de Datos Personales - Ley N° 29733.”
“Artículo 12.- Impugnaciones

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