Ordenanza Nº 40. Aprueban la creación del observatorio regional contra la violencia de la mujer y los integrantes del grupo familiar en la Región Lima

Fecha de publicación17 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Aprueban el Plan de acción Perú: País de las Huacas

VISTO: En sesión ordinaria del pleno del Consejo Regional, el OFICIO Nº 483-2023-GRL/GOB suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, la misma que remite al pleno del Consejo Regional de Lima la propuesta de Ordenanza Regional que: “CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN LIMA”.


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; por su parte el artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, que nadie debe ser discriminado por ningún motivio de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;


Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;


Que, el artículo 192º de nuestra Ley de Leyes, establece que: ‘Los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo’, su inc. 5) establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;


Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;


Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;


Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37º, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley, acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al...

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