ORDENANZA N° 4-2015/MDV - Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Fecha de disposición | 20 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2015 |
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015 552933
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del
Anexo 1 en el portal institucional de la Municipalidad Distrital
de Ventanilla, cuya dirección es www.muniventanilla.gob.pe.
Artículo 4º.- Derogase los dispositivos legales que se
contrapongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
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Aprueban la modificación del
Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 4-2015/MDV
Ventanilla, 14 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 14 de
enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, establece que las Municipalidades gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de competencia, en concordancia con lo previsto
en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Distrital de Ventanilla es el documento
técnico normativo de gestión institucional que formaliza
la estructura orgánica de la Entidad orientada al
esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos
Institucionales. Contiene las funciones generales de la
entidad y las funciones específi cas;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2013-
PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública, de obligatorio cumplimiento
para las entidades del Gobierno en todos sus niveles,
se encuentra orientada a la adopción de un enfoque
de gestión basado en procesos, el cual se vincula
directamente con el objetivo general de “Orientar,
articular e impulsar en todas las entidades públicas, el
proceso de modernización hacia una gestión pública
para resultados que impacte positivamente en el
bienestar del ciudadano y el desarrollo del país”, para lo
cual ha identifi cado y defi nido los procesos necesarios
para el funcionamiento de la Institución, considerando
los objetivos y resultados esperados planteados en el
Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito y el
Plan Estratégico Institucional.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2014/
MDV, se modifi có el Reglamento de Organización y
Funciones el mismo que creó la Gerencia de Deportes
con la fi nalidad de implementar una Política Pública
Deportiva;
Que, mediante el Informe Nº 003-2014/MDV-
GD, la Gerencia de Deporte, solicita la creación de la
Subgerencia de Actividades Deportivas y Recreativas,
basado en el supuesto de que es necesario fortalecer la
gestión del deporte, la recreación y la actividad física en
los espacios públicos, entre los que se encuentran los
campos deportivos de la municipalidad y otros que se
consideren pertinentes;
Que de acuerdo a lo solicitado y planteado por la
Gerencia de Deporte en lo referente a la distribución de
las funciones y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 043-
2006-PCM, en su artículo 10º señala los criterios para la
elaboración de ROF, en su literal c) menciona el principio
de especialidad conforme al cual se debe distribuir las
funciones y eliminar confl ictos de competencia y cualquier
duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades
orgánicas;
Que, mediante el Informe Nº 003-2014/MDV-GPVRC,
la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones
Comunitarias, donde se solicita la creación de la Jefatura
de Relaciones Comunitarias del distrito;
Que actualmente, la estructura orgánica de la Gerencia
de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias
contempla dos Subgerencias las mismas que responden
a funciones de especialidad tal como son la Subgerencia
de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal y
la Subgerencia de Programas Sociales, dejando las
funciones de relaciones comunitarias a cargo de la
Gerencia;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades-
Ley 27972; el Concejo Municipal con el VOTO POR
UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación
del Acta, aprobó la siguiente ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y EL CUADRO
CUADRO DE ASIGNACIÓN DEL PERSONAL - (CAP)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante
Ordenanza Municipal Nº 020-2014/MDV, de acuerdo
al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo 2º.- FACULTAR al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas
reglamentarias necesarias para la aplicación de la
presente ordenanza.
Artículo 3º.- PUBLICAR la presente ordenanza en
el Diario Oficial El Peruano y el texto actualizado del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el
Portal Institucional www.muniventanilla.gob.pe y en el
portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
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Aprueban remuneración mensual de
alcalde y de dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 6-2015/MDV-CDV
Ventanilla, 14 de enero de 2015
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
14 de enero de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, establece que las Municipalidades gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia, con lo
previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011/
MDV-CDV de 31 de enero de 2011, el Concejo Municipal
de Ventanilla aprobó la propuesta que estableció la
remuneración mensual del Alcalde en S/. 8,450.00
Nuevos Soles y las dietas de los Regidores Miembros
del Concejo hasta un máximo de S/. 2,535.00 Nuevos
Soles, por la asistencia a dos (2) Sesiones de Concejo
Ordinarias; correspondientes al ejercicio presupuestal
2011;
Que, el artículo 4º inciso e) de la Ley Nº 28212 - Ley que
regula los ingresos de los altos funcionarios y Autoridades
del Estado indica: “Los Alcaldes provinciales y distritales
reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el
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