ORDENANZA Nº 398-MSI - Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Isidro

Fecha de disposición30 Julio 2015
Fecha de publicación30 Julio 2015
558362 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2015 /
El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos de San Isidro
ORDENANZA Nº 398 -MSI
San Isidro, 22 de julio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;
Dictamen Nº 033-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, Laborales y Sociales y Dictamen Nº 008-2015-
CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y
Servicios Municipales; Informe Nº 020-2015-1600-GS/MSI de
la Gerencia de Sostenibilidad; Informe Nº 0538-2015-0400-
GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica, administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de
la Constitución Política de Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,
en su artículo 3ºindica que el Estado a través de sus
entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas,
instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en dicha norma;
Que la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, se
aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modi catoria
mediante el Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su
Artículo 10º preceptúa que las municipalidades provinciales y
distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos
de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades
que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de
su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del
servicio de limpieza pública, recolección y transporte de
residuos en su producción debiendo garantizar la adecuada
disposición nal de los mismos;
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-
PCM, precisa en el artículo 23º que las Municipalidades
distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos
Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación
con el Gobierno regional, Autoridades de Salud Ambiental y
demás autoridades competentes previstas en la ley;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27314, Ley General
de Residuos Sólidos, señala entre sus Lineamientos,
promover la iniciativa y participación activa de la población,
la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión
y el manejo de los residuos sólidos;
Que, en ese sentido, el artículo 10º de la Ley Nº 27314
Ley General de Residuos Sólidos, antes referida, establece
que las municipalidades distritales son responsables por
la prestación de los servicios de recolección y transporte
de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de
vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;
así como deberán contar con planes de manejo de los
residuos sólidos, entre otras obligaciones;
Que, asimismo, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº
057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos, señala que la municipalidad, tanto provincial como
distrital, es responsable de la gestión y manejo de los residuos
de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a
éstos originados por otras actividades. Así también, según
el artículo 8, numeral 2, literal a, del acotado dispositivo, se
precisa que corresponde a la municipalidad distrital, entre
otras responsabilidades, asegurar una adecuada prestación
del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos
en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición
nal de los mismos;
Que los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la
ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala:
Proveer del servicio de limpieza pública determinando las
áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios
y el aprovechamiento industrial de desperdicios y
regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
Que, según el artículo 80, numerales 4,1 y 4,5 de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son
funciones especí cas compartidas de las municipalidades
distritales, administrar y reglamentar directamente o
por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado
y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos
sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. Asimismo,
de realizar campañas locales sobre medicina preventiva,
primeros auxilios, educación sanitaria y pro laxis;
Que, teniendo en cuenta que el manejo de residuos
sólidos en el distrito de San Isidro, se sustentaba en base al
“Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos e
l Distrito de San Isidro”, aprobado mediante Ordenanza Nº
165-MSI de fecha 31 de agosto de 2006, resulta necesario
contar con un Plan de Manejo de Residuos Sólidos acorde
al escenario actual y así disponer de un instrumento de
gestión que permita el manejo integral, participativo y
sostenible de los residuos sólidos para contribuir con la
mejora ambiental a favor de la colectividad;
Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos
(PMRS) para el distrito de San Isidro ha sido elaborado
por la Municipalidad de San Isidro y el Equipo técnico
de la Gerencia de Sostenibilidad, el cual establece las
condiciones para una adecuada gestión y manejo de
los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la
generación hasta su disposición nal, asegurando una
e ciente y e caz prestación de los servicios y actividades.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8, del artículo 9º y del artículo 40º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo por mayoría ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de
Residuos Sólidos -PMRS, de San Isidro, que como Anexo
forma parte integrante de la presente Ordenanza y, cuyo texto
íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad
de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para
que Mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo
de Residuos Sólidos del Distrito de San Isidro, para el
mejor cumplimiento del mismo.
Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento
obligatorio de la presente Ordenanza a todas las unidades
orgánicas competentes, las mismas que deberán colaborar
para cumplir con los objetivos y metas trazadas en el Plan
de Manejo de Residuos Sólidos aprobado.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Mantenimiento
Urbano el cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos
Sólidos de San Isidro aprobado según el artículo primero
de la presente Ordenanza. Articulo
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O cial
El Peruano: y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su publicación en el portal institucional de la
municipalidad (www.msi.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se
oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en San Isidro a los 22 días del mes de julio del
año dos mil quince.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1267939-1
NL20150730.pdf 12 7/30/2015 9:41:04 AM

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