ORDENANZA N° 393-MSI - Regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el distrito

Fecha de disposición29 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
El Peruano
Lunes 29 de junio de 2015
556180
Regulan el tratamiento de la promoción
de la inversión privada en el distrito
ORDENANZA Nº 393-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen N°
022-2015-CAFSF/MSI de la Comisión de Administración,
Finanzas, Sistemas y Fiscalización y el Dictamen N°
025-2015/MSI-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, Laborales y Sociales, el Memorándum N° 0216-
2015-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal, los Informe
N° 0404-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, Informe N° 212-2015-SDC-GPPDC/MSI de la
Subgerencia de Desarrollo Corporativo, Informe N° 160-
2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
194° de la Constitución Política del Estado y el Articulo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, las municipalidades distritales son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud
de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada
ley orgánica señala que los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en el marco del Decreto Legislativo 1012 – Ley
Marco de Asociaciones Públicos – Privadas, su reglamento
modif‌i catorias, y demás normas sobre la materia se emitió
la Ordenanza N° 271-MSI de fecha 26 de mayo del 2009,
que declaró de interés distrital la promoción de la inversión
privada en el distrito de San Isidro para la implementación
y operación de infraestructura pública o la prestación de
servicios públicos, disponiendo en su Artículo Tercero la
conformación del Organismo Promotor de la Inversión
Privada de la municipalidad, el mismo que actuará como
un órgano colegiado y estará integrado por:
• La Gerencia Municipal, quien lo presidirá
• La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Corporativo.
• La Gerencia de Desarrollo Urbano, y
• La Gerencia de Asesoria jurídica.
Que, el numeral 6.2 del Art. 6° del Decreto Legislativo
1012 señala que en el caso de las entidades públicas
correspondientes a los niveles de Gobierno Regional
y Local, las facultades del Organismo Promotor de la
Inversión Privada se ejercen en forma directa a través
del órgano del Gobierno Regional o Local designado para
tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos
Locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del
Organismo Promotor de la Inversión Privada;
Que, conforme lo dispuesto en el Art. 2° de la
Ordenanza N° 867-MML que aprobó el Reglamento para la
Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana ,
se establece el marco normativo para que la Municipalidad
Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de
su jurisdicción, promuevan la inversión privada dentro de
sus respectivas jurisdicciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 127-2014-EF
publicado en el diario of‌i cial El Peruano el 31 de mayo del
2014, se dejó sin efecto el Decreto Supremo N° 146-2008-
EF y modif‌i catorias, aprobándose el nuevo Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1012, siendo indispensable la
adecuación a la normatividad vigente, del marco normativo
para la promoción de la inversión privada en el ámbito de
la jurisdicción del distrito de San Isidro.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40°
las ordenanzas , son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por
medio de las cuales de aprueban las materias en las que
la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9° numeral 8 y 40° de la Ley
mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de acta,
ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE
LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL
ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.-DECLÁRASE de interés público
la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de
San Isidro, para la implementación y operación de
Infraestructura pública o la prestación Servicios Públicos.
Artículo Segundo.- DESÍGNASE a la Gerencia
Municipal como Órgano Promotor de la Inversión Privada,
en adelante OPIP - MSI a cargo de la conducción del
proceso de promoción de la inversión privada en el marco
de la legislación vigente y disposiciones ampliatorias y/
o modif‌i catorias que se emitan en materia de inversión
privada.
EL OPIP-MSI podrá contar con el apoyo y/
o asesoramiento de las demás Gerencias de la
Municipalidad, así como el asesoramiento especializado
externo.
El órgano máximo del Organismo promotor de la
Inversión Privada es el Concejo Municipal.
Artículo Tercero.- ENCÁRGASE al Alcalde a
propuesta de la OPIP-MSI, la conformación del(los)
Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión
Privada - CEPRI que se requiera, designando a sus
miembros; que se encargará(n) de llevar a cabo la
ejecución de los procedimientos vinculados para el
otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público
Privadas, una vez que sean declarados de interés
distrital por parte del Concejo Municipal, los proyectos
municipales cuya ejecución se efectuará de conformidad
a la normatividad vigente.
Los miembros de la CEPRI, percibirán una dieta por
asistencia efectiva a las reuniones del Comité equivalente
a una UIT por sesión, pudiendo abonarse hasta un máximo
de dos (02) dietas por mes.
La Entidad podrá contratar a expertos independientes
en materia de Asociaciones Publico Privadas a efectos
que conformen la CEPRI, sujetos al máximo de dieta
antes establecida.
Artículo Cuarto.- El Comité(s) Especial(es) de
Promoción de la Inversión Privada - CEPRI es un
órgano de carácter temporal y podrá llevar a cabo uno
o más procedimientos administrativos dirigidos a la
implementación de las modalidades de participacion de la
inversión privada. Las funciones y facultades del CEPRI
se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo 1012 y
su reglamento, así como por la Ordenanza N° 867-MML.
Los gastos en que incurran los Comités Especiales
de Promoción de la Inversión Privada generados por la
ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación
de las modalidades de participacion de la inversión privada
previstas serán f‌i nanciados por el Órgano Promotor de la
Inversión Privada, con los recursos del FOMPRI/MSI con
cargo a ser reembolsados por el Adjudicatario.
Artículo Quinto.- El OPIP/MSI deberá informar
semestralmente al Concejo Municipal el estado de los
procesos de promoción de la inversión privada, incluyendo
las Iniciativas Privadas presentadas.
Artículo Sexto.- CONSTITÚYASE el Fondo Municipal
de Promoción de la Inversión privada de la Municipalidad
de San Isidro – FOMPRI/MSI.
Los recursos de FOMPRI/MSI serán destinados a
f‌i nanciar todos aquellos gastos o costos imputables,
directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento
del proceso de promoción de la inversión privada a cargo
de la OPIP/MSI.
Por Decreto Alcaldía se establecerán las disposiciones
reglamentarias y complementarias destinadas a regular el
funcionamiento del FOMPRI/MSI.
Artículo Séptimo.- Autorizase a la Gerencia Municipal
y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Corporativo a f‌i nanciar los gastos en que incurra (n) el (los)

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