ORDENANZA N° 392-MSI - Aprueban formalización de recicladores en el distrito

Fecha de disposición29 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
El Peruano
Lunes 29 de junio de 2015
556172
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25
de junio de 2015, y de conformidad con lo opinado por
la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, y por la
Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del
Consumidor y Transporte Urbano, en sus Dictámenes Nº
Nos. 45- 2015-MML-CMAL y 10-2015-MML-CMCDCTU,
respectivamente; aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PRECISA DISPOSICIONES
DE LA ORDENANZA N° 1876
Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 2°, 3° y la
Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 1876-MML,
las cuales quedan redactadas de la manera siguiente:
“Artículo 2.- El Sistema de Rutas del servicio de
transporte regular de personas, está compuesto por 322
rutas urbanas, 77 rutas periféricas y 15 rutas en zonas no
atendidas, cada una de estas rutas cuenta con una Ficha
Técnica en la que se precisa el Código, origen, destino,
itinerario y datos técnicos de la ruta.
La Gerencia de Transporte Urbano mediante
Resolución de Gerencia podrá modif‌i car, fusionar o anular
las f‌i chas técnicas de las rutas, así como revocar o declarar
desiertas las autorizaciones de servicio otorgadas a las
empresas de transporte en las rutas que se encuentran
descritas en el Anexo I, de la presente Ordenanza,
informando semestralmente a la Comisión Metropolitana
de Comercialización, Defensa del Consumidor y
Transporte Urbano.
En ningún caso, las rutas comprendidas en el Anexo
I, o sus modif‌i caciones, podrán superponerse a las rutas
del Metro de Lima, de los Corredores Segregados de
Alta Capacidad, de los Corredores Complementarios,
o cualquier otro que sea determinado por la Autoridad
competente, según sus normas propias”.
Artículo 3°.- El Sistema de Rutas del Servicio de
Transporte Regular de Personas será implementado
en un período máximo de un (01) año, para este efecto
las empresas autorizadas presentarán un “Estudio
de Embarque y Desembarque de Pasajeros en la
Ruta Autorizada”; dicho estudio será supervisado y
evaluado por la Gerencia de Transporte Urbano, para la
implementación del diseño operacional de la ruta dentro
del Sistema de Rutas.
Una vez culminado el diseño operacional, la
Gerencia de Transporte Urbano establecerá cuáles
serán las rutas del Sistema que operarán como rutas de
integración, interconexión y/o aproximación y procederá
a licitar las rutas del sistema, en función a la demanda
requerida.
En caso que, por acciones de control posterior o de
f‌i scalización, se detecte que el Estudio presentado contiene
información inexacta, inconsistente, o que no corresponde
a la verdad, la Gerencia de Transporte Urbano iniciará un
procedimiento de anulación de la autorización otorgada,
sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y
penales que correspondan.”
“Tercera Disposición Final.- Facúltese a la Gerencia de
Transporte Urbano, a modif‌i car mediante Resolución de
Gerencia, el Sistema de Rutas del servicio de transporte
regular de personas, a efectos de cumplir con lo dispuesto
por el último párrafo del artículo 2° de la presente
Ordenanza, en función a la demanda requerida.”
Artículo 2°.- Incorpórese la Sexta Disposición Final a
la Ordenanza N° 1876, con el siguiente texto:
Sexta.- Retiro def‌i nitivo de servicios de transporte
que actualmente se superponen a los Corredores
Complementarios.
La Gerencia de Transporte Urbano, mediante
Resolución de Gerencia, aprobará en un plazo máximo de
30 días el plan de retiro de las rutas que se superpongan
a los Corredores Complementarios, pudiendo evaluar la
reasignación de las rutas en función a la demanda. Dicho
plan será implementado progresivamente en la medida
en que estos últimos entren en operación, conforme a lo
dispuesto para este efecto por el Instituto Metropolitano
PROTRANSPORTE de Lima.
Para ejecutar dicho retiro, una vez recibida
la comunicación del Instituto Metropolitano
PROTRANSPORTE de Lima, la Gerencia de Transporte
Urbano, realizará las acciones que, dentro de su
competencia, resulten necesarias para garantizar la oferta
del servicio.
Artículo 3°.- Reordenamiento Normativo
Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano,
para que en un plazo no mayor de 120 días, elabore
para su aprobación por el Concejo Metropolitano, una
Propuesta de Reordenamiento Normativo del Marco
Legal que rige el servicio de transporte público regular
de personas en Lima Metropolitana, con la f‌i nalidad
de sistematizarlo, simplif‌i carlo, hacerlo predecible y
promover la inversión.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 25 JUN. 2015.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1256610-2
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban formalización de recicladores
en el distrito
ORDENANZA N° 392-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
el Dictamen N° 020-2015-CAFSFMSI de la Comisión de
Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y el
Dictamen N° 023-2015/MSI-CAJLS/MSI de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, los Informes Nº
031 y 056-2015-1620-SMA-GS/MSI de la Sub Gerencia de
Medio Ambiente, Informe N° 076 y 094-2015-1600-GS/MSI
de la Gerencia de Sostenibilidad, Informe N° 207-2015-
1310-SMU-GDD/MSI de la Subgerencia de Mantenimiento
Urbano, Informe N° 340-2015-1440-SF-GSCGRD/MSI de
la Subgerencia de Fiscalización e Informes Nº 033-2015-
0400-GAJ/MSI/DCL y N° 0456-2015-0400-GAJ/MSI de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
establece que la defensa de la persona humana y el
respecto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad
y del Estado; y en su artículo 22° instituye que el trabajo
es un deber y un derecho, es base del bienestar social y
un medio de realización de la persona;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica, administrativa en los asuntos de
su competencia; y que dicha autonomía reconocida en
la Constitución Política del Perú, radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, conforme lo establece en su artículo 194°,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR