ORDENANZA N° 392-MDR - Modifican Régimen de Aplicación de Sanciones aprobado con Ordenanza N° 234-MDR

Fecha de publicación11 Noviembre 2014
Fecha de disposición11 Noviembre 2014
El Peruano
Martes 11 de noviembre de 2014
537350
administrativa o judicial, inclusive las que se impusieron
en el presente ejercicio f‌i scal.
3. Deuda No tributaria y/o administrativa
a. Condonación del 100 % de intereses y reajuste
generados a Multas Administrativas impuestas y no
pagadas por concepto de infracciones a las normas
municipales establecidas en el Régimen de Aplicación y
Sanciones (RAS) de la Municipalidad.
b. Extinción sobre el monto de la multa y/o sanción en
los siguientes montos:
80% de las multas impuestas hasta el ejercicio 2011.
70% de las multas impuestas en el ejercicio 2012
60% de las multas impuestas en el ejercicio 2013.
50% de las multas impuestas en el ejercicio 2014.
Estas extinciones se encuentran condicionadas a la
regularización de la falta administrativa materia de la multa
impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos
por las normas municipales.
4. Costas y Gastos Procesales
a. Condonación del 50 % de las costas y gastos
procesales generados por la deuda tributaria y
administrativa con procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo Cuarto.- REQUISITOS
Los contribuyentes para acogerse a los benef‌i cios
tributario y administrativo contarán con las siguientes
opciones:
a. Pago al contado
b. Pago fraccionado
Asimismo, los deudores tributarios que tengan
recursos tributarios pendientes de pronunciamiento por
parte de la Administración Tributaria y/o se encuentren
impugnados ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial,
previo a acogerse a los benef‌i cios de la presente norma,
presentarán fotocopia autenticada por fedatario del
escrito de desistimiento de la impugnación formulada,
debidamente f‌i rmado por abogado, presentado ante los
referidos órganos, pagarán la totalidad de las deudas
tributarias reclamadas.
Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO
El deudor tributario podrá solicitar facilidades de pago
mediante un Fraccionamiento Especial adjuntando copia
del DNI, y carta poder de ser el caso, pudiendo acogerse
al benef‌i cio de fraccionamiento tributario para efectuar el
pago hasta en tres (03)cuotas, incluida la cuota inicial, el
mismo que podrá pagar sin moras e intereses.
Los administrados que soliciten el fraccionamiento
en mayores cuotas que las señaladas en el párrafo
anterior, podrán realizar de manera normal y rutinaria
el mismo, considerando las moras e intereses de los
tributos pendientes de pago y los que se generarán
correspondiente al fraccionamiento solicitado, de acuerdo
a las normas legales vigentes, no considerándose los
benef‌i cios de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto: DE LA AMORTIZACION Y EL
INTERES
La amortización mensual no podrá ser menor a S/.
100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las
siguientes condiciones:
a. CUOTA INICIAL.- Equivalente al treinta por ciento
(30%) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a
S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles).
b. VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser
cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas
restantes vencerán cada treinta (30) días después de
efectuado el pago de la cuota inicial.
c. PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el
fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos
siguientes :
• Cuando adeude el íntegro o en parte de alguna de las
dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento
de los plazos concedidos.
• Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última
cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la
aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se
ref‌i ere el artículo 33º del Código Tributario del total de la
deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerarán
como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios.
Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas
tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento
y el administrado no debe tener pendientes de pago
fraccionamientos.
Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA
ESTABLECER que no procede devolución de dinero en
caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en
forma fraccionada de los tributos, intereses, mora o sanciones
con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no
pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos,
por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
canceladas al amparo de la presente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la
misma, de ser necesario.
Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,
Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de
Fiscalización y Control Municipal y demás Unidades
orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto por la presente
Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.
gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional la adecuada difusión de la misma.
Tercera.- SUSPENDASE de manera provisional y por
el plazo de duración de la presente Ordenanza, toda norma
de carácter local emitido por el Concejo Municipal que se
contraponga a lo dictado por la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1161629-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican Régimen de Aplicación de
Sanciones aprobado con Ordenanza
Nº 234-MDR
ORDENANZA Nº 392-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
de fecha 09 de agosto del 2014, Informe Nº 063-2014-
SGCS-GFA-MDR de fecha 06 de agosto del 2014 de la
Subgerencia de Control y Sanciones, Informe Nº 496-
2014-GAJ-MDR de fecha 09 de agosto de 2014 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
señala que los gobiernos locales gozan de autonomía

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