ORDENANZA Nº 389-MSI - Ordenanza que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro

Fecha de disposición20 Junio 2015
Fecha de publicación20 Junio 2015
El Peruano
Sábado 20 de junio de 2015 555625
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
de acuerdo a sus competencias.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en San Isidro a los 10 días del mes de junio del
2015.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1252617-1
Ordenanza que regula la participación
con responsabilidad social en el distrito
de San Isidro
ORDENANZA Nº 389-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; los
Dictámenes N°017-2015-CAJLS/MSI y N° 021--2015-
CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Laborales y Sociales, N° 014- y N° 018-2015-CADMFSF/
MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas
y Fiscalización; y el Memorándum N° 212-2015-0200-GM/
MSI de la Gerencia Municipal, e Informes N° 0145-2015-
0400-GAJ-MSI-GASM y N° 0399-2015-0400-GAJ/MSI de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
señala que las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen
que los gobiernos locales representan al vecindario, son
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos
públicos, y promueven el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, en el marco del rol promotor del desarrollo local
que compete a los gobiernos locales, resulta conveniente
incentivar las iniciativas voluntarias de responsabilidad
social de personas naturales y/o jurídicas, a n de canalizar
sus aportes en bene cio del desarrollo sostenible del
distrito de San Isidro;
Que, en este contexto, es necesario regular la
participación de personas naturales y/o jurídicas con
responsabilidad social en el distrito de San Isidro;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica con el Informe N° 0399-2015-0400-GAJ/MSI;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo
por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del
Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CON
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO DE
SAN ISIDRO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto.- Establecer lineamientos para
la gestión y motivación de una cultura basada en ética,
solidaridad, compromiso y responsabilidad social con miras
a la generación de un distrito con desarrollo sostenible y de
buena vecindad.
Artículo 2°.- Finalidad.- Incentivar a toda persona
natural o jurídica, nacional o extranjera, con o sin nes de
lucro, que domicilie o no en la jurisdicción de San Isidro,
a desarrollar actividades de responsabilidad social en el
distrito de San Isidro.
TÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL
DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo 3°.- De la Responsabilidad Social.-
La persona natural o jurídica se compromete de
forma voluntaria a asumir un comportamiento ético y
transparente, que contribuya al desarrollo sostenible del
distrito, participando de forma activa dentro de una cultura
que hace posible el buen vivir y una armónica convivencia
dentro del principio de la buena vecindad.
Artículo 4°.- De las modalidades de Responsabilidad
Social.- La responsabilidad social permitirá mejorar la calidad
de vida de los vecinos del distrito, pudiendo responder a
propuestas de personas naturales o jurídicas comprometidas,
o a propuestas convocadas por la municipalidad.
La participación se realizará a través de las siguientes
modalidades de intervención:
1. Mediante ejecución de obras.
2. Mediante el auspicio de actividades, eventos y/o
proyectos que desarrolle la Municipalidad de San Isidro.
Artículo 5°.- De las áreas de intervención con
Responsabilidad Social.- Las obras o auspicios que
se realicen bajo la modalidad de responsabilidad social,
solo serán aquellas que se encuentren incursas en las
siguientes áreas:
a. Social/Vecinal
b. Deportiva
c. Cultural
d. Ambiental
e. Movilidad urbana
Artículo 6°.- De las Prohibiciones.- Se encuentra
prohibido aceptar solicitudes de responsabilidad social en
los siguientes casos:
- Durante procesos electorales convocados.
- Cuando se trate de organizaciones políticas, tales
como partidos políticos, movimientos independientes o
similares.
Artículo 7°.- Certifi cado de participación en
responsabilidad social.- La participación de las personas
naturales o jurídicas con propuestas de responsabilidad
social en el distrito o convocadas por la municipalidad, será
reconocida a través de la emisión y entrega del “Certi cado
de Participación en Responsabilidad Social”.
Artículo 8°.- Del Comité de Responsabilidad Social.-
El Comité de Responsabilidad Social será el responsable
de evaluar la propuesta presentada por la persona natural o
jurídica o por la administración municipal y, autorizará la emisión
del certi cado correspondiente. Los acuerdos adoptados por el
comité deberán plasmarse en el Acta correspondiente.
El Comité de Responsabilidad Social estará conformado
por:
• Presidente : Gerencia Municipal
• Secretario : Secretario General
• Miembros : O cina de Planeamiento Urbano
Gerencia de Desarrollo Distrital
Gerencia de Desarrollo Humano
O cina de Cultura
Gerencia de Administración y Finanzas
Gerencia de Sostenibilidad
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN
Artículo 9°.- De la intervención por ejecución
de obras.- La persona natural o jurídica que de forma
voluntaria desee contribuir al desarrollo de obras o
mantenimiento urbano en el distrito de San Isidro o en algún
sector especí co del distrito, como acto de responsabilidad
social, debe ingresar su propuesta a la municipalidad.
La propuesta deberá contener como mínimo lo
siguiente:
- Memoria descriptiva.
- Especi caciones Técnicas.
- Planos
debidamente rmados por el profesional
responsable y aprobados por el área competente de la
Municipalidad de San Isidro.

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