ORDENANZA Nº 388-MSI - Ordenanza que aprueba el Reglamento General para el desarrollo de eventos en espacios públicos del distrito de San Isidro
Fecha de disposición | 20 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 20 Junio 2015 |
El Peruano
Sábado 20 de junio de 2015 555621
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba el Reglamento
General para el desarrollo de eventos
en espacios públicos del distrito de
San Isidro
ORDENANZA Nº 388-MSI
San Isidro, 10 de junio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha,
los Dictámenes Nº 004-2015-CDUOSM de la Comisión de
Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales, Nº018-
2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Laborales y Sociales y Nº 017-2015-CADMFSF/MSI de
la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y
Fiscalización; y los Memorándum N° 349-2015-12.0.0-
GACU/MSI y N° 352-2015-12.0.0-GACU/MSI de la
Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Memorando
N° 112-2015-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres
y el Memorándum N° 087-2015-1300-GDU/MSI de la
Ofi cina de Planeamiento Urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú establece que las municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, por su parte el artículo 56º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que “(…) las
vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de
dominio y uso público (...)”;
Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2°
del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, defi ne a los
Bienes de Dominio Público como “(…) Aquellos bienes
estatales, destinados al uso público como playas, plazas,
parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y
otros, cuya administración, conservación y mantenimiento
corresponde a una entidad; (…) Tienen el carácter de
inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado
ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de
tutela conforme a ley (…)”;
Que, la Gerencia de Autorizaciones y Control
Urbano, a través de los documentos de vistos, remitió la
propuesta de Reglamento General para el Desarrollo de
Eventos en Espacios Públicos del distrito de San Isidro,
contando para ello con la opinión favorable de la Ofi cina
de Planeamiento Urbano y de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el cual
tiene por fi nalidad activar el uso del espacio público con
actividades en benefi cio de la comunidad, que respeten
al vecino y contribuyan al desarrollo del distrito; preservar
la seguridad y orden público, proteger la tranquilidad de
los vecinos y transeúntes, las áreas de dominio público
que son parte del evento, su entorno y la residencialidad
del distrito; conservar y mantener el espacio público y
determinar las áreas del espacio público (plazas, parques,
avenidas, calles y vías de cualquier naturaleza) en las
cuales se podrá permitir la ocupación temporal de eventos
con fi nes ambientales, culturales, deportivos, etc;
Que, asimismo la propuesta contempla aquellos
eventos permitidos en espacios públicos, tales como: 1)
Fiestas infantiles en parques, 2) Ferias y exposiciones 3)
Toma de fotografías y/o fi lmaciones con fi nes comerciales
y 4) Caminatas, carreras, maratones y/u otros con fi nes
deportivos; estableciéndose entre las obligaciones del
responsable del evento, su realización cumpliendo las
condiciones dispuestas por la Municipalidad, mantener
las condiciones de seguridad exigidas, no interrumpir
o congestionar las vías del entorno ni perjudicar a los
transeúntes y no ocasionar ruidos molestos ni alterar la
tranquilidad del vecindario, entre otras;
Que, en atención a ello, se aprecia que los eventos
que se desarrollen en los espacios públicos del distrito
podrían generar la alteración del mismo, motivo por el
cual corresponde emitir un dispositivo legal que regule
las condiciones para su realización a fin de velar por
su conservación y debido mantenimiento;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica con el Informe N° 386-2015-0400-GAJ/MSI;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8º del Artículo 9º y del Artículo
40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo, por mayoría y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
GENERAL PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS EN
ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo 1°.- FINALIDAD
El presente Reglamento tiene por fi nalidad regular
las condiciones, obligaciones y restricciones del uso del
espacio público para el desarrollo de eventos con o sin
fi nes de lucro, dirigido a:
a) Activar el uso del espacio público con actividades
en benefi cio de la comunidad, que respeten al vecino y
contribuyan al desarrollo del distrito.
b) Preservar la seguridad y orden público evitando
poner en riesgo la integridad de las personas.
c) Proteger la tranquilidad de los vecinos y transeúntes,
las áreas de dominio público que son parte del evento y su
entorno, así como la residencialidad del distrito.
d) Conservar y mantener el espacio público en
buen estado para el uso y disfrute de los vecinos del
distrito.
e) Determinar el uso de las áreas del espacio público
(plazas, parques, avenidas, calles y vías de cualquier
naturaleza), en las cuales la Municipalidad de San Isidro
podrá permitir la ocupación temporal, para eventos con
fi nes comerciales, culturales, deportivos, etc.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Lo dispuesto en el presente Reglamento será de
aplicación en la jurisdicción del distrito de San Isidro, para
los eventos con o sin fi nes comerciales en los espacios
públicos.
Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER
OPINION FAVORABLE
Se encuentran obligados a obtener opinión favorable,
las personas naturales, jurídicas, entes colectivos,
nacionales o extranjeros, de derecho público o privado,
incluyendo empresas o entidades del Estado, que
pretendan desarrollar eventos en espacios públicos en el
distrito de San Isidro.
Las actividades y/o eventos organizados por la
Municipalidad de San Isidro no están sujetas a lo dispuesto
en el presente Reglamento.
Artículo 4°.- RESPONSABILIDAD
El responsable del evento ante la Municipalidad de
San Isidro, se encuentra obligado al cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento, así como por las
infracciones, daños personales y patrimoniales a terceros
o al espacio público.
Artículo 5°.- DEFINICIONES
a) Aforo.- Cantidad máxima de personas que puede
albergar un espacio defi nido.
b) Carrera Deportiva.- Evento de competencia de
velocidad y/o resistencia en un determinado trayecto.
c) Espacio Público.- Superfi cie de uso público
conformada por zonas de recreación pública (parques,
plazas, plazuelas) y vías públicas destinadas a la
recreación y circulación.
d) Evento.- Actividad que se realiza en un espacio
público de manera esporádica, que tiene repercusiones
positivas para la comunidad, con fi nalidad de tipo
académico, recreativo, benéfi co, cívico, comercial,
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