ORDENANZA N° 385-MSI - Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación en el distrito de San Isidro

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
El Peruano
Jueves 16 de abril de 2015 550737
lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Ley Nº 27972 ,Ley Orgánica de
Municipalidades, y otras normas pertinentes.
TERCERA.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes
de la Municipalidad de San Isidro.
CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
QUINTA.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la
Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación,
disponga la publicación de la presente Ordenanza y sus
anexos, en la página web de la Corporación Edil, cuya
dirección electrónica es: http://www.msi.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1223970-2
Ordenanza que establece las acciones
frente a daños materiales a predios
de terceros causados por obras de
edificación en el distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 385-MSI
San Isidro, 8 de abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ISIDRO
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN
ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Memorando N° 062-2015-12.0.0-GACU/
MSI, emitido por la Gerencia de Autorizaciones y Control
Urbano; el Memorando N° 27-2015-17.0.0-GF/MSI, emitido
por la Gerencia de Fiscalización; los Informes N° 269 y
N°0276-2015- 0400-GAJ/MSI, emitidos por la Gerencia
de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 013-2015-CAJ/MSI,
emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales
y Sociales; y el Dictamen N° 003-2015-CDUOSM/MSI,
emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y
Servicios Municipales, respecto al proyecto de Ordenanza
que establece acciones frente a daños materiales a
predios de terceros causados por Obras de Edif‌i cación en
el distrito de San Isidro;
CONSIDERANDO:
del Perú del Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma
Constitucional N° 30305, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Código Civil establece en sus artículos 954°
y 957°, que la propiedad se extiende al subsuelo y al
sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario en el
ejercicio de su propiedad, y que la propiedad predial se
encuentra sujeta a la zonif‌i cación y a las limitaciones que
establecen las disposiciones respectivas;
Que, por otro lado, la actividad de la construcción debe
ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho
de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad
civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros,
debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales,
es necesario que la Municipalidad adopte medidas que
coadyuven a la seguridad y prevención de daños que,
eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva
en los predios colindantes, como puede ser el caso de
demoliciones y/o excavaciones para la construcción
de sótanos que requieran la aplicación de Técnicas de
Seguridad para el Sostenimiento de Excavaciones para la
estabilización de taludes;
Que, el numeral 3.6 del Artículo 79° de la Ley N°
de organización del espacio físico y uso del suelo,
establece que son funciones específ‌i cas exclusivas
de las municipalidades distritales, normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar
la f‌i scalización de construcciones, remodelaciones o
demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; y,
en su Artículo 88°, prescribe que corresponde a las
municipalidades provinciales y distritales dentro del
ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
inmueble en armonía con el bien común;
Que, el Artículo 40° de la mencionada norma establece
que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación, la
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el Gobierno Central con el propósito de impulsar
el desarrollo económico y promover la inversión privada
en el país, ha dictado distintos dispositivos entre ellos,
la Ley N°30056, Ley que modif‌i ca diversas leyes para
facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo
y el crecimiento empresarial, a través de la cual se
ha otorgado potestades a INDECOPI para sancionar
a las instituciones, funcionarios, servidores públicos
y personal que ejerza funciones administrativas por
delegación bajo cualquier modalidad de contratación,
que aplique barreras burocráticas declaradas ilegales
y/o carente de razonabilidad, entre ellos por incumplir
con disposiciones legales que regulen el otorgamiento
de licencias, autorizaciones y permisos para ejecución
de obras privadas, exigir requisitos adicionales a los
máximos establecido en la Ley N° 29090 y, exigir
requisitos adicionales no incluidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos- TUPA;
Que, la Ley N° 30230, que establece Medidas
Tributarias, Simplif‌i cación de Procedimientos y Permisos
para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el
País, señala la obligatoriedad de las entidades de adecuar
su TUPA a lo previsto en las normas de alcance general
emitidas por el Gobierno Central; en tal sentido, el TUPA
de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante la
Ordenanza N°372-MSI, publicado el 25 de diciembre de
2014, ha recogido estrictamente los requisitos establecidos
en las normas de alcance nacional para su ratif‌i cación por
la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo
de Concejo N° 2438, conforme a lo dispuesto en el Artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordado
con las disposiciones de la Presidencia de Consejo de
Ministros en materia de simplif‌i cación administrativa y
elaboración, de dicho instrumento de gestión;
Que, si bien la Ley N° 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones, su Reglamento
y normas modif‌i catorias, establecen la obligación de
presentar como requisito del trámite de Licencia, la
presentación de la Póliza CAR a Todo Riesgo, para
algunas modalidades de obra, es necesario establecer
los canales informativos para que los propietarios, de los
predios vecinos a las edif‌i caciones, puedan conocer sus
derechos y, de ser el caso, realizar acciones previas en
prevención de posibles daños en la etapa constructiva, así
como los medios necesarios para que los propietarios de
los inmuebles y los titulares de las licencias de edif‌i cación
tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los
daños en caso éstos, se materialicen;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Mayoría,
y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ACCIONES
FRENTE A DAÑOS MATERIALES A PREDIOS
DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE
EDIFICACION EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Articulo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a los
propietarios colindantes frente a los daños debidamente
comprobados, que se hayan ocasionado como
consecuencia de las obras de edif‌i cación debidamente
autorizadas, dentro del distrito de San Isidro.
La suscripción de un documento privado entre el
titular de la licencia de edif‌i cación y los colindantes de la

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