ORDENANZA N° 379-MSI - Aprueban el Beneficio 'Arbitrio Cero' en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición25 de Enero de 2015
El Peruano
Domingo 25 de enero de 2015
545444
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General
la publicación del presente acuerdo, en el Diario O cial
“El Peruano”
Artículo Séptimo.- DISPENSAR del trámite de la
aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata
del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1192246-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban el Beneficio “Arbitrio Cero”
en el distrito
ORDENANZA Nº 379-MSI
San Isidro, 21 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ISIDRO
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN
ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Memorándum N° 0005-2015-1600-GDS/
MSI, de fecha 05 de enero del 2015, emitido por la Gerencia
de Desarrollo Social; El Memorándum N° 060-2015-0500-
GPPDC/MSI, de fecha 14 de enero de 2015, emitido por
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Corporativo; El Memorándum N° 28-2015-1100-GAT/MSI,
de fecha 15 de enero del 2015, emitido por la Gerencia
de Administración Tributaria; y el Informe N° 0036-2015-
0400-GAJ/MSI, de fecha 16 de enero del 2015, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de
Ordenanza que aprueba el Bene cio “ARBITRIO CERO”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972, en concordancia con lo previsto en el
las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Perú con ere facultades tributarias a los gobiernos
locales, al disponer que éstos tienen competencia para
crear, modi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a ley,
adicionalmente establece que las municipalidades tienen
competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que las Ordenanzas de las
municipalidades distritales, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes
citada señala que corresponde al Concejo Municipal
aprobar, modi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos;
Que, mediante la Ordenanza N° 370-MSI, publicada
en el Diario O cial El Peruano con fecha 20 de noviembre
de 2014, se dispuso la aplicación para el año 2015 del
Régimen Tributario de Arbitrios aprobado por Ordenanza
N° 360-MSI, la cual estableció en su Artículo Noveno, la
clasi cación de predios que se encuentran exonerados
del pago de los arbitrios municipales, precisando además
que el otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso;
N° 27972, señala en su artículo 84°, las funciones
que ejercen los Gobiernos Locales en materia de
promoción de derechos, indicando su numeral 2.1, que
es su función “Plani car y concertar el desarrollo social
en su circunscripción en armonía con las políticas y
planes regionales y provinciales, aplicando estrategias
participativas que permitan el desarrollo de capacidades
para superar la pobreza”;
Que, este Gobierno Municipal, dentro de sus políticas
de desarrollo social, armónico y solidario de los vecinos,
busca facilitar el acceso de las personas adultas mayores
a una mejor calidad de vida, para lo cual se identi can
en este grupo otras condiciones adicionales como, el de
mayor riesgo de edad (segmento de personas de 70 a
más años) y, contribución a su comunidad mediante el
cumplimiento en el pago de sus arbitrios municipales por
un determinado tiempo;
Que, el literal d) del artículo 122° del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza
N° 287-MSI de 04 de febrero de 2010, dispone que la
Gerencia de Desarrollo Social, mantiene como una de
sus funciones, la de formular, dirigir, ejecutar y supervisar
las actividades orientadas a promover y proteger los
derechos de las personas discapacitadas y del adulto
mayor de acuerdo a la normatividad vigente, siendo ello
así, mediante Memorandum N° 005-2015-1100-GDS/MSI,
sugiere se otorguen bene cios extraordinarios para un
sector de la población adulto mayor;
Que, el literal e. de la Norma VII del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante D.S. N° 133-2013-EF, señala que “Toda norma
que otorgue exoneraciones, incentivos o bene cios
tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del
año siguiente al de su publicación, salvo disposición
contraria de la misma norma”;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo
Corporativo, Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
los Memorándums N° 28-2015-1100-GAT/MSI, 060-
2015-0500-GPPDC/MSI e Informe N° 0036-2015-
0400-GAJ/MSI, emiten su opinión en el ámbito de sus
competencias;
De conformidad con lo dispuesto los artículos y 40°
luego del debate correspondiente y con el voto en
MAYORIA de sus miembros; y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO
“ARBITRIO CERO” DEL DISTRITO
DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE
Conceder a los contribuyentes del distrito de San
Isidro mayores de setenta (70) o más años, la exoneración
del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de
Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de
Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana; siempre que sean propietarios de un solo
inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal
que integran, cuyo valor total de autoavalúo no supere las
cien (100) UIT, sea destinado a vivienda de los mismos y
tengan calidad de contribuyentes del distrito de San Isidro
por un mínimo de cinco (05) años, debiendo en el caso de
mantener deudas vencidas por estos conceptos, proceder
a cancelarlas al contado o suscribir un fraccionamiento
por la totalidad de las mismas.
Se considera que cumple con el requisito de única
propiedad cuando además de la vivienda, sea propietario
de otra unidad inmobiliaria como el estacionamiento,
azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar
naturaleza en donde no se desarrolle actividad comercial
y/o servicio alguno.
El uso parcial del inmueble con nes productivos,
comerciales y/o servicios, con aprobación de la
Municipalidad, no afecta la exoneración, el cual se aplicará
exclusivamente al predio o sección de predio dedicado a
casa-habitación.
El bene cio concedido no alcanza al Alcalde, los
miembros del Concejo Municipal y los funcionarios, así
como tampoco respecto a sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo de a nidad y por
razón de matrimonio.
Artículo Segundo.- DEL OTORGAMIENTO
Para acogerse al bene cio el contribuyente presentará
una Solicitud, la cual tendrá carácter de Declaración

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