ORDENANZA N° 374-MDA - Establecen beneficios para el pago de Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2015 correspondiente a los predios cuyos usos sean 00 (predios sin construir), 01 (casa habitación) y 07 (terrenos sin construir), cuyos importe fueron fijados en la Ordenanza N° 364-MDA

Fecha de disposición01 Marzo 2015
Fecha de publicación01 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 1 de marzo de 2015
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sentido al excluir los predios inscritos superpuestos con
el polígono de búsqueda catastral, se ha logrado como
resultado identif‌i car cuatro predios con forma irregular sin
inscripción registral.
Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 037-2014-
GRSM/ARA-DEGT-DMSP, las propuestas de inmatriculación
resultan compatibles, por constituir espacios dentro de la
ZEE, las cuales por poseer recursos naturales de gran valor
bioecológico constituyen Patrimonio de la Nación, los mismos
que se sustentan en el artículo 66° de la Constitución Política
del Estado y es concordante con el artículo 38° del Decreto
Regional N° 002-2009-GRSM/PGR;
Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 21-2014-
ARA-DEGT–AAATE, emitido el 11 de diciembre de 2014,
se tiene que realizada la exclusión de predios inscritos
superpuestos sobre el terreno de 2,350.79 has, se han
obtenido cuatro áreas de 534.63 has, 447.95 has, 81.46
has y 103.95 has, libres de inscripción, y de acuerdo a
las características que presentan, constituye un bien de
dominio del Estado, por lo que es procedente realizar la
primera inscripción de dominio.
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y
facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias Leyes N°
27902 y N° 28013; y con las visaciones de la Of‌i cina
Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad
Regional Ambiental y Gerencia General Regional del
Gobierno Regional de San Martín.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONOCER (04) predios
denominados Zona de Conservación y Recuperación
de Ecosistemas “Cascada Yanayacu”, “Yanayacu”,
“Cashpayacu” y “Agua Blanca”, identif‌i cados según el
estudio de la Zonif‌i cación Ecológica Económica, como
bienes de dominio del Estado.
Artículo Segundo.- DISPONER, la primera inscripción
de dominio a favor del Estado Peruano, conforme a
los documentos técnicos que sustentan la presente
Resolución y que son parte integrante de la misma los
siguientes predios denominados:
1. Zona de Conservación y Recuperación de
Ecosistema “Cascada Yanayacu”, con un área de 534.63
hectáreas, ubicado entre los sectores Álamo, Pampa
Hermosa y El Higuerón, margen izquierda del río Mayo,
distrito y provincia de Moyobamba.
2. Zona de Conservación y Recuperación de
Ecosistema “Yanayacu” con área de 447.95 hectáreas,
ubicado en el sector Nueva York, margen izquierda del río
Mayo, distrito y provincia de Moyobamba.
3. Zona de Conservación y Recuperación de
Ecosistema “Cashpayacu” con un área de 81.46
hectáreas, ubicados entre los sectores Nueva York y Sol
Andino, margen izquierda del río Mayo, distrito y provincia
de Moyobamba.
4. Zona de Conservación y Recuperación de
Ecosistema “Agua Blanca” con un área de 103.95
hectáreas, ubicado en los sectores El Higuerón y Sol
Andino, margen izquierda del río Mayo, distrito y provincia
de Moyobamba.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General
del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona
Registral N° III - Sede Moyobamba de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos, en mérito a la presente
Resolución efectuar la primera inscripción de dominio a
favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el
articulo precedente.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional
Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en
mérito de sus funciones, realizar la gestión de los predios
estatales antes mencionados.
Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución
Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Of‌i cial El
Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación
en el departamento.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JAVIER OCAMPO RUÍZ
Presidente Regional
1205891-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficios para el pago
de Arbitrios Municipales de limpieza
pública, parques y jardines y
serenazgo del ejercicio fiscal 2015
correspondiente a los predios cuyos
usos sean 00 (predios sin construir),
01 (casa habitación) y 07 (terrenos
sin construir), cuyos importes fueron
fijados en la Ordenanza Nº 364-MDA
ORDENANZA N° 374-MDA
Ate, 27 de febrero de 2015
POR CUANTO:
El Consejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de
Concejo de la fecha, y visto el Dictamen Nº 001-2015-
MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales
mediante Ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley N° 28607, Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
en el numeral 4) del artículo 200°, de la Constitución
Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las
Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los
Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del
Congreso y las normas de carácter general;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley;
Que, la Municipalidad Distrital de Ate, ha procedido a
regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos
y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Públicos y
de Serenazgo del ejercicio f‌i scal 2015, a través de la
Ordenanza N° 364-MDA, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano del 26 de diciembre del 2014 y ratif‌i cada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo
de Concejo N° 2426 – MML;
Que, como resultado de la aplicación de los criterios
de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional,
para el ejercicio f‌i scal 2015, se producen incrementos de
hasta el 355.60%; en los importes de las Tasas de Arbitrios
Municipales que tendrían que pagar los propietarios de
predios con uso Predios Sin Construir, Casa Habitación y
Terrenos Sin Construir;
Que, en mérito a los considerandos expuestos en
los párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de
Ate, considera pertinente f‌l exibilizar los montos de los
importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el año

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