ORDENANZA, N 372-A/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Establecen el programa de incentivos y beneficios tributarios-ORDENANZA-N| 372-A/MDC
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2017 |
Establecen el programa de incentivos y beneficios tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 372-A/MDC
Carabayllo, 22 de junio de 2017
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de la fecha, la Carta 007-2017-CEPyP/MDC de fecha 20 de Junio de 2017, que adjunta el Dictamen Nº006-2017-CEPyP/MDC de fecha 20 de Junio de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto con el que esta Comisión DICTAMINA Aprobar el Proyecto de Incentivos y Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que : Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran.
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios.
Que, mediante Informe Nº 1841-2017-SATR-GAT/MDC, el Sub Gerente de Administración Tributaria informa que existe la necesidad de realizar el otorgamiento del beneficio de deuda del impuesto Predial, Arbitrios, Municipales y Multas tributarias a todos los contribuyentes con finalidad de incentivar el pago se sus obligaciones y con el mejoramiento de la recaudación tributaria;
Que, mediante Informe Nº 119-2017-SGFA-GM/MDC, el Sub Gerente de Fiscalización Administrativa, eleva al Gerente Municipal el Informe...
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