ORDENANZA N° 372-MDA - Aprueban Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015

Fecha de publicación26 Febrero 2015
Fecha de disposición26 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547536
Nombres y Apellidos Días Monto
Diario
US$
Viáticos
US$ Total S/.
Ing. Lorenzo Apolinario Salazar
Chavesta 02 370 740 2,279.94
Sr. Marco Miguel Sanjinés
Cienfuegos 02 370 740 2,279.94
Total US$ 2,960.00 S/. 9,119.76
Tipo de cambio, según BCR US $ 3.081
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15)
días calendarios siguientes a su retorno al país, los
comisionados presentarán al Consejo Regional un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los resultados
obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo la
rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo
a Gerencia General Regional para que dispongan las
acciones administrativas para su implementación.
Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del
presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del
trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
1204298-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana de Ate 2015
ORDENANZA Nº 372-MDA
Ate, 9 de febrero de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Nº 004-
2015-ST-CODISEC/MDA de la Secretaría Técnica del
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate de fecha
30 de enero de 2015, el Proveído Nº 337-2015-MDA/GM
de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
194º, modif‌i cada por la Ley Nº 28607 de Reforma
Constitucional del Cap. XIV del Título IV, reconoce a las
Municipalidades como órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad,
paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías
individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a
las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que
conforman la Nación Peruana; para ello establece que el
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y
los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado
coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando
en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen
el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de
Seguridad Ciudadana (CODISEC);
Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo
los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los
encargados de formular los planes, programas, proyectos
y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar
los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política
nacional diseñada por CONASEC;
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº
011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son
los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en
materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial
y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un
diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos
estratégicos y específ‌i cos, actividades, indicadores,
metas y responsables. Se elaboran en concordancia
con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas
nacionales y regionales de carácter multianual. Estos
planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis
del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos
mediante la aplicación de los respectivos indicadores de
desempeño;
Que, el artículo 47º, in f‌i ne, del reglamento establece
que además de su aprobación por los Comités
Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad
Ciudadana, los planes deberán ser ratif‌i cados por los
Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por
los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según
corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento
como políticas regionales, provinciales y distritales. De
manera concordante, el artículo 30º, literal e; precisa que
como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de
Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el
órgano que haga sus veces, tiene como función, entre
otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan
de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para
su ratif‌i cación mediante Ordenanza Municipal;
Que, en tal sentido, con Informe Nº 004-2015-ST-
CODISEC/MDA el Secretario Técnico del CODISEC de
Ate remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de
Ate 2015, aprobado en sesión extraordinaria del Comité
realizada el 30 de enero de 2015, a efectos de que sea
ratif‌i cado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza,
conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el
documento así aprobado y ratif‌i cado, debe ser entregado
antes del 10 de febrero del 2015 tanto a la Secretaría
Técnica del CORESEC de Lima Metropolitana como a la
Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio
del Interior;
Que, mediante Proveído Nº 337-2015-MDA/A el
Despacho de Alcaldía remite el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana de Ate 2015 alcanzado por el Secretario Técnico
del CODISEC a f‌i n de que sea puesto en conocimiento del
pleno y actúe este conforme a su competencia;
Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate
2015, obedece a la necesidad de contar con un instrumento
de gestión interinstitucional para reducir la violencia y
la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial,
dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933
Tiene por f‌i nalidad plantear una estrategia de lucha contra
la inseguridad ciudadana en Ate, con la participación
activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad,
Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas
y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana (CODISEC);
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por mayoría de los señores regidores
asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se
ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2015
Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana de Ate 2015 aprobado por el Comité Distrital
de Seguridad Ciudadana de Ate, el mismo que como
Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a
la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Secretaria de
la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de

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