ORDENANZA Nº 368 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Declaran de interés regional la obtención de la denominación de origen del 'Cacao Amazonas Perú'

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2015
558842 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2015 /
El Peruano
Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe
en el indicado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante
Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una
serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el
Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral
4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos
obliguen la representación sobre temas vinculados con
negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones
o ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores,
así como para el ejercicio de funciones o participación en
eventos de interés para la Superintendencia, como el
presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje de la citada funcionaria para que participe en el
indicado evento de capacitación, cuyos gastos por
concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2015; y,
En uso de las facultades que le con ere la Ley
Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora
María Angélica Ojeda Dávila, Supervisor Principal de
Seguros, de la Superintendencia Adjunta de Seguros de
la SBS, del 07 al 16 de agosto de 2015, a la ciudad de
Lausana, Confederación Suiza, para los nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2,232.71
Viáticos US$ 3,780.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1271212-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Declaran de interés regional la obtención
de la denominación de origen del “Cacao
Amazonas Perú”
ORDENANZA REGIONAL Nº 368
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en la
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título
IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases
de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi catoria,
Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modi cada
por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley
Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y en
su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos
Regionales son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de
Bases de la Descentralización, establece que la presente
Ley regula la estructura y organización del Estado en
forma democrática, descentralizada y desconcentrada,
correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo de ne las
normas que regula la descentralización administrativa,
económica, productiva, nanciera, tributaria y scal.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con
Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo
por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública
Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas,
Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas
Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo
Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan
los Artículos , y de la Ley 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones
se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad,
Legalidad y Simpli cación Administrativa.
con respecto a los nes y atribuciones de los Gobiernos
Regionales, se establece que estos promueven el
desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad,
en armonía con las políticas y los planes nacionales y
locales de desarrollo. Por ende son competentes para:
5) “Promover el desarrollo socioeconómicos regional y
ejecutar los planes y programas correspondientes”, Inc.
6) Dictar normas inherentes a la gestión regional”, núm. 7)
“Promover y regular actividades y/o servicios en materia
de agricultura…”. Al respecto como Gobierno Regional
debe establecer políticas regionales congruentes con
las políticas nacionales, referidas a priorizar la seguridad
alimentaria a nivel de la Región Amazonas, por lo que se
requiere establecer un marco normativo especi co.
Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 10º establece: “Los Gobiernos
Regionales ejercen sus competencias exclusivas y
compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de
Bases de la Descentralización, y la presente Ley, así como
las competencias delegadas que acuerden entre ambos
niveles de gobierno. 2) Competencias Compartidas son:
(...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades
económicas y productivas en su ámbito y nivel,
correspondientes a los sectores agricultura, pesquería,
industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos,
minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;
asimismo en su artículo 51º prescribe: (…) a) Formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas de la región en materia agraria en
concordancia con las políticas nacionales y los planes
sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo
rural de parte de las municipalidades rurales. I) Fomentar
sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma.
d) Promover la transformación, comercialización,
exportación y consumo de productos naturales y
agroindustriales de la región, o) Promover políticas para
generar una cultura de seguridad alimentaria. (...).
en su Artículo 8º) el Principio de Sostenibilidad, que
estipula: “La gestión regional se caracteriza por la
búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso
NL20150807.pdf 40 8/10/2015 8:18:41 AM

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