ORDENANZA N° 367-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Aprueban Reglamento que Norma la Realización de las Audiencias Públicas 2015 - 2018

Fecha de disposición18 Mayo 2015
Fecha de publicación18 Mayo 2015
El Peruano
Lunes 18 de mayo de 2015
552766
35. ROJAS TAMAYO MARIA GLADYS
36. URSINA CHUPITASSI MARCO ANTONIO
37. VEGA TIRADO, ASDEL EDILBERTO
38. VENTURA GONZALES, MARTIN
39. VILLEGAS ARANDA, RUTH MARIBEL
40. ZAMORA MILLONES ALDO MARTIN
41. ZAPATA OBANDO, CESAR ARMANDO
42. ZAPATA OBANDO, EMILARDO
43.ZEBALLOS ALVA, MARÍA ANGELA
Artículo Segundo: DISPONER que la nómina
aprobada, sea registrada en el REPEJ de esta Corte
Superior, Registro que se encuentra a cargo de la O cina
de Administración y que los requerimientos de los diversos
Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, en
cuanto a la designación de Martilleros Públicos, se
realicen aleatoriamente.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la O cina de
Administración de esta Corte Superior, la publicación de la
presente resolución en el Diario O cial “El Peruano” y en
la página web Institucional, asimismo la noti cación a los
señores Martilleros Públicos mencionados en la presente
resolución a sus correos electrónicos personales.
Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
de la Gerencia General, de la O cina de Administración,
de esta Corte Superior de Justicia de Huaura, y de los
interesados para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE B. CALDERÓN CASTILLO
Presidente
1237742-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Aprueban Reglamento que Norma la
Realización de las Audiencias Públicas
2015 - 2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 367
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en los
modi cada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley
27867 y su modi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas
Complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modi cada
por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº
28607, en su artículo 191°, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y en
su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos
Regionales son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto;
Que, el Art. 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales re ere, que es atribución del
Consejo Regional Inc. a) Aprobar, modi car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencias y funciones del Gobierno Regional,
concordante con el Inc. “a” del Art. 37º del acotado cuerpo
normativo: por consiguiente es competencia del Consejo
Regional la aprobación de normas de alcance regional que
regulen las actividades y/o programas que el Gobierno
Regional en el ejercicio de sus funciones le corresponde
implementar, como parte de su política de gestión; como
es el caso del Reglamento que norma la realización de las
Audiencias Públicas en el Gobierno Regional;
Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 – Ley de
Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Reglamento que norma la realización de las
Audiencias Públicas 2015 – 2018 en el Gobierno Regional
Amazonas objeto de la presente, ha sido actualizado
delineando los procedimientos necesarios que conlleva la
ejecución de esta actividad, mediante la cual el Gobernador
Regional de Amazonas, rinde cuentas periódicamente
de la gestión de este Organismo Regional y sus entes
componentes, en aplicación al Art. 24º de la Ley Nº 27867
facilitando la participación democrática y responsable de
la ciudadanía, en pro del logro del desarrollo integral y
sostenible del ámbito regional;
El Gobierno Regional Amazonas realizará como mínimo
dos (2) audiencias públicas regionales al año, de las cuales,
una necesariamente tendrá que ser en la capital de la región
y las demás en otra de las provincias, en las que dará cuenta
de los logros y avances alcanzados durante el periodo, en
concordancia con el Artículo 24º de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales. Aplicándose el criterio
de igualdad de oportunidades y participación;
Que, el Gobierno Regional Amazonas basado
en los principios de transparencia y buen gobierno,
contenidos en el Artículo 17º de la Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, promoverá mediante
las Audiencias Públicas Regionales, la participación
ciudadana, garantizando el acceso a la información
pública y estableciéndolo como un espacio de consulta,
concertación y evaluación de la gestión;
Que las Audiencias Públicas Regionales, el Gobierno
Regional Amazonas en cumplimiento del Artículo 24º de
de los logros y avances alcanzados durante el periodo
transcurrido desde la última audiencia pública hasta el
mes inmediato anterior en el que se desarrolle la nueva
audiencia pública, la información a presentarse en las
Audiencias Públicas será desagregada como mínimo en:
Descripción del estado desde donde inicia el nuevo informe,
Descripción de la situación actual, Exposición de objetivos
y metas del Gobierno Regional Amazonas, Gestión
Institucional, Ejecución presupuestal por diversas fuentes
de nanciamiento, Proyectos ejecutados, Convenios
suscritos con entidades nacionales e internacionales,
Logros alcanzados, Avances y di cultades para el logro
de objetivos, Compromisos asumidos;
La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales
será efectuada por el Gobernador Regional mediante
Decreto Regional precisando lugar, día y hora, con una
anticipación no menor a veinte (20) días antes de la
realización de la misma, Decreto Regional que se publicará
el diario O cial o el de mayor circulación nacional;
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión
Extraordinaria de Consejo Regional Nº 005 de fecha 27
de abril de 2014, con el voto unánime de los Consejeros
Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el
Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley
Nº 27867 y su modi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Norma
la Realización de las Audiencias Públicas 2015 – 2018 en el
Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que consta
de Siete (VII) Capítulos, Veinte (20) Artículos, Dos (02)
Disposiciones Complementarias y Dos (02) Disposiciones
Transitorias y Finales;
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la realización
de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional
Amazonas a partir del año 2016, deberán llevarse a cabo
semestralmente, en concordancia con el Art. 24º de la Ley
Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza
Regional Nº 297-2011-GOBIERNO REGIONAL

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