ORDENANZA N° 366-MDA - Aprueban otorgamiento de premios mediante sorteo por pago puntual de obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la jurisdicción del distrito

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Fecha de disposición24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540960
Gerente de Fomento de la Inversión y Turismo, cuya
función será promover el proceso de arborización e
implementación de proyectos turísticos y de reserva
ambiental, así como su manejo sostenible con la
comunidad organizada y sociedad civil.
Artículo 6º.- Las zonas declaradas arqueológicas o
de patrimonio cultural, por su condición, no podrán ser
objeto de uso o disposición distinta a los f‌i nes propios
de su naturaleza, por lo que formarán parte del proyecto
turístico y protección ambiental.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- INCORPÓRESE; al Cuadro de Infracciones
y Escala de Multas – CIEM aprobado con Ordenanza Nº
170-MDA de fecha 07 de diciembre de 2007, la siguiente
infracción:
INFRACCIÓN
DESCRIPCIÓN MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
07-7043
Por USAR, DESTRUIR, VENDER,
áreas de dominio público como
riberas de rio, zonas declaradas
intangibles, zonas de laderas
de los cerros, zonas destinadas
para arborización, zonas con
f‌i nes ecológicos y otros.
Multa de 0 a
5 Hectáreas 5
UIT
Multa de 5 a 10
Hectáreas 10
UIT y más de
10 Hectáreas
15 UIT
Demolición,
reparación
y/o retiro.
- Sanciones que se impondrán a los infractores que se
def‌i nirá en el Reglamento de la presente Ordenanza.
- De igual manera se impondrá sanciones por
habilitar tierras sin contar con la Resolución de
aprobación de Habilitación Urbana o autorización de
ejecución de obra ( Código 07-7031); por habilitar tierras
antirreglamentariamente en áreas de uso público, zonas
agrícolas, intangibles, denuncios o intercambios viales,
vías metropolitanas (Código 07-7032), aprobado con
Ordenanza Nº 170-MDA de la Municipalidad Distrital de
Ate.
Segunda.- ENCARGAR; la implementación y difusión
de las disposiciones de la presente Ordenanza a la
Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo
Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub
Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Secretaría
de Imagen Institucional, y demás unidades orgánicas
involucradas.
Tercera.- ENCARGAR; a Gerencia de Desarrollo
Social, no otorgar reconocimiento municipal, ni
ningún servicio administrativo a aquellas personas y
organizaciones que resulten de la invasión de terrenos,
de las zonas declaradas intangibles por la presente
Ordenanza.
Cuarta.- El funcionario o servidor público
que valiéndose de su cargo propicie o favorezca
indebidamente en forma directa o indirecta la ocupación
ilegal o invasión de laderas y/o terrenos de propiedad
pública dentro del distrito, transgrediendo la presente
Ordenanza se hará acreedor a las denuncias civiles,
penales y/o administrativas a que diere lugar su
inconducta funcional de acuerdo a Ley.
Quinta.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el
mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Sexta.- RATIFICAR; la vigencia de la Ordenanza Nº
108-MDA, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Sétima.- DERÓGUESE; las normas municipales que
se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1181532-1
Aprueban otorgamiento de premios
mediante sorteo por pago puntual de
obligaciones tributarias del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales en la
jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 366-MDA
Ate, 22 de diciembre de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Diciembre de 2014,
visto el Dictamen Nº 011-2014-MDA/CAT de la Comisión
de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV,
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen
rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas,
los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los
Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de
carácter general;
Que, de acuerdo con los artículos II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, así mismo, representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, es necesario establecer en la jurisdicción del
distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen
puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias,
de las cuales son sujetos pasivos en ésta jurisdicción, a
través de la organización de sorteos que favorezcan a los
contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el
pago de sus tributos;
Que, la presente Administración considera pertinente
disminuir el grado de morosidad de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes del Distrito de Ate,
incentivando a través del otorgamiento de un incentivo
para la aprobación del Segundo Sorteo 2014, consistente
en el otorgamiento de un automóvil “0” Km. y premios
adicionales, orientados a la disminución de la brecha
morosidad-pago; tendiendo con esta acción a incrementar
los niveles de cumplimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se
aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y
Rifas con f‌i nes Sociales, en cuyo artículo 1º, se establece
que es objeto del citado Reglamento establecer las
disposiciones que regulen los procedimientos para la
autorización, supervisión y control de Promociones
Comerciales y Rifas con Fines Sociales y la aplicación de
las sanciones por su contravención;
Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº
006-2000-IN, precisa que el citado dispositivo, alcanza
a todas las personas jurídicas legalmen te constituidas
que realicen, bajo cualquier modalidad, Promocio-
nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que
para efectos del presente Reglamento se denominan
ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los
premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda
del 15% de la UIT.
Son sujetos de autorización para efectuar Promociones
Comercia les las empresas legalmente constituidas.
Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas
con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y
comités.
Que, en éste orden de ideas el artículo 5º, del Decreto
Supremo antes citado, establece que para efectos del
presente Reglamento se en tiende por:

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