Villa María del Triunfo, 30 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Documento Simple 0020506-2023 de la Federación de Transportistas en Vehículos Menores de Villa María del Triunfo (FETRAVEMVMT), del Informe N° 012-2023-TDSR-SGTSV-GSCV/MVMT del técnico en Transporte, el Informe N° 187-2023-SGTSV-GSCV/MDVMT, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe N° 138-2023-GSCYV/MDVMT la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe N° 276-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, del Memorándum N° 811-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 12-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto a la aprobación de la Ordenanza de Incremento de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa María del Triunfo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades tienen como funciones de gobierno local, emitir ordenanzas y acuerdos, por lo que en concordancia con el artículo 40° de la misma norma, señala que las ordenanzas de las...