San Luis, 26 de marzo del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 026-2024-MDSL-SG de fecha 16 de febrero del 2024, de la Secretaría General; el Informe N° 000050-2024-MDSL/GPEP de fecha 22 de febrero del 2024, de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Informe Legal N° 000079-2024-MDSL-GAJ de fecha 13 de marzo del 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000340-2024-MDSL-GM de fecha de 13 de marzo del 2024, de la Gerencia Municipal; y, el Dictamen N° 006-2024-CEPAL-CM/MDSL de fecha 14 de marzo del 2024, de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales del Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional-Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque...