ORDENANZA N° 357-MDA - Aprueban Ordenanza de prevención y control de la contaminación sonora en el distrito

Fecha de disposición29 Octubre 2014
Fecha de publicación29 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 29 de octubre de 2014
536240
POR TANTO:
Mando se registre, noti¿ que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día 17 de octubre de 2014.
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
1155565-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza de prevención y
control de la contaminación sonora en
el distrito
ORDENANZA Nº 357-MDA
Ate, 14 de octubre de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Octubre de 2014;
visto el Dictamen Nº 003-2014-MDA/C.SERV.C de la
Comisión de Servicios a la Ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º numeral 22) de la Constitución
Política del Perú establece que es deber primordial del
Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida y el artículo 67º establece que el estado determina
la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso
sostenibles de sus recursos naturales; asimismo, el Artículo
80º inciso 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, establece que las Municipalidades Distritales,
tienen entre sus funciones exclusivas, ¿ scalizar, realizar
labores de control respecto de la emisión de humos,
gases, ruidos, y demás elementos contaminantes de la
atmósfera y el ambiente;
Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad
de Salud competente dictar las medidas para minimizar
y controlar los riesgos para la salud de las personas
derivados de elementos, factores y agentes ambientales,
de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley
de la materia;
modi¿ cada por las leyes Nº 29263, 29050 y Decreto
Legislativo Nº 1055, tiene como derecho y deber
fundamental que toda persona tiene la necesidad
irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado
y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el
deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y
de proteger el ambiente, así como sus componentes
asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y el desarrollo sostenible del país, y, el
inciso 8.2 del artículo 8º de la norma acotada, establece
que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican
de conformidad con lo establecido en la Política Nacional
del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, el artículo 115º de la Ley Nº 28611 que de¿ ne
ruidos y vibraciones, las autoridades sectoriales son
responsables de normar y controlar los ruidos y las
vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su
regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas
leyes de organización y funciones. Los gobiernos locales
son responsables de normar y controlar los ruidos y
vibraciones originados por las actividades domésticas y
comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo
establecer la normativa respectiva sobre la base de los
Estándares de Calidad Ambiental ECA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM,
de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobó el denominado
“Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para Ruido”, que ¿ ja a nivel nacional los Límites
Máximos Permisibles en calidad ambiental para ruido y
establece los lineamientos generales para que entidades,
como la Municipalidades Provinciales y Distritales
implementan instrumentos normativos que coadyuven a
desarrollar sus respectivos planes de prevención y control
de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme
se desprende claramente de los artículos 1º y 24º de la
citada norma;
Que, mediante AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA, el
Ministerio del Ambiente establece el “PROTOCOLO
NACIONAL DE MONITOREO DE RUIDO AMBIENTAL”,
el cual establece las directrices generales a ser aplicadas
en todo el territorio nacional, independientemente
de su ubicación geográ¿ ca, contexto social o
situación económica especí¿ ca. Asimismo, establecer
metodologías, técnicas y procedimientos para elaborar
las mediciones de niveles de ruido en el país, los cuales
serán de observancia obligatoria por los Gobiernos
Locales (principales responsables de ejecutar los
monitoreo de ruido de conformidad con lo establecido
en el D.S. Nº 085-2003-PCM;
Que, mediante Dictamen Nº 003-2014-MDA/C.SERV.
C, la Comisión de Servicios a la Ciudad recomienda
aprobar la Ordenanza de Prevención y Control de la
Contaminación Sonora en el Distrito de Ate, solicitando
elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para
su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del Artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN
EL DISTRITO DE ATE
TÍTULO I
Artículo 1º.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se regirá en el marco de las
siguientes normas:
- D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
- Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental
- AMC Nº 031-2011-MINAM/OGA
TÍTULO II
DEL OBJETIVO
Artículo 2º.- DEL OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo minimizar
los impactos producidos por ruidos en bene¿ cio de la
salud y calidad de vida de los pobladores en el ámbito de
la jurisdicción del Distrito de Ate.
En general queda prohibido todo ruido o sonido que
por su duración e intensidad por encima de lo permisible,
ocasione molestias y perturben la tranquilidad del
vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su
origen de emisión.
TÍTULO III
Artículo 3º.- DEL ALCANCE
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es
el Distrito de Ate y están obligados a su cumplimiento los
ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o
privadas y en general toda persona natural o jurídica a los
responsables de éstas incluyendo los dueños, poseedores
o tenedores de casas, animales o maquinarias que se
sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La
responsabilidad por la violación de cualquier precepto de
esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la

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