Ordenanza N° 357-2023-MDC. Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Cieneguilla (Programa EDUCCA)
Fecha de publicación | 29 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Cieneguilla, 16 de marzo de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica. El Informe N° 032- 2023-MDC/GSCM-SGMA de la Subgerencia de Medio Ambiente, el Informe N° 091- 2023 -GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Memorandum N° 88-2023-GM/MDC de Gerencia Municipal, el Informe Técnico N° 002-2023-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe N° 035- 2023-MDC/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandum N° 107- 2023-GM/MDC de Gerencia Municipal, y el Informe Legal N° 060- 2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA (PROGRAMA EDUCCA)”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción el ordenamiento jurídico;
Que, el subnumeral 3.1) del numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades poseen competencia en materia de protección y conservación del ambiente, pudiendo formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; asimismo, se señala en el Artículo 82°, que: “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 13) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente”;
Que, el numeral 8.2) del Artículo 8° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, determina que las políticas y normas ambientales locales se diseñan y se aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, la citada ley respecto a la educación en materia ambiental, regula en su Artículo 127°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental, numeral 127.1) La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente...
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica. El Informe N° 032- 2023-MDC/GSCM-SGMA de la Subgerencia de Medio Ambiente, el Informe N° 091- 2023 -GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Memorandum N° 88-2023-GM/MDC de Gerencia Municipal, el Informe Técnico N° 002-2023-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe N° 035- 2023-MDC/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandum N° 107- 2023-GM/MDC de Gerencia Municipal, y el Informe Legal N° 060- 2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA (PROGRAMA EDUCCA)”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción el ordenamiento jurídico;
Que, el subnumeral 3.1) del numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades poseen competencia en materia de protección y conservación del ambiente, pudiendo formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; asimismo, se señala en el Artículo 82°, que: “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 13) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente”;
Que, el numeral 8.2) del Artículo 8° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, determina que las políticas y normas ambientales locales se diseñan y se aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, la citada ley respecto a la educación en materia ambiental, regula en su Artículo 127°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental, numeral 127.1) La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente...
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