Ordenanza N° 357-2023-MDC. Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Cieneguilla (Programa EDUCCA)

Fecha de publicación29 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cieneguilla, 16 de marzo de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica. El Informe N° 032- 2023-MDC/GSCM-SGMA de la Subgerencia de Medio Ambiente, el Informe N° 091- 2023 -GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Memorandum N° 88-2023-GM/MDC de Gerencia Municipal, el Informe Técnico N° 002-2023-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe N° 035- 2023-MDC/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandum N° 107- 2023-GM/MDC de Gerencia Municipal, y el Informe Legal N° 060- 2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA (PROGRAMA EDUCCA)”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción el ordenamiento jurídico;

Que, el subnumeral 3.1) del numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades poseen competencia en materia de protección y conservación del ambiente, pudiendo formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; asimismo, se señala en el Artículo 82°, que: “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 13) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente”;

Que, el numeral 8.2) del Artículo 8° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, determina que las políticas y normas ambientales locales se diseñan y se aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, la citada ley respecto a la educación en materia ambiental, regula en su Artículo 127°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental, numeral 127.1) La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente...

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