Ordenanza N° 355-MDVMT. Regulan el ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales

Fecha de publicación13 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a la República Francesa, para participar en la “68° Sesión del Comité de Gobernanza Pública” de la OCDE

Villa María del Triunfo, 29 de septiembre de 2023


EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO


POR CUANTO:


El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y,


VISTO: El Informe Nº 005-TDSR-2023-SGTSV-GSCV/MDVMT del Técnico de Transporte, el Informe Nº 148-2023-SGTSV-GSCV/MDVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 117-2023-GSCYV/MDVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 174-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 1439-2023-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 226-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 643-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el al Dictamen Nº 007-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, según lo dispuesto en los Artículos y de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;


Que, por su parte, el cardinal 2.2 del numeral 2 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen las competencias, entre otras materias, en servicios públicos locales, dentro de los que se encuentran la regulación del tránsito, circulación y transporte público;


Que, en el literal c) del numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, establece que los gobiernos locales son las autoridades competentes para regular su respectiva red vial vecinal o rural. Asimismo, en el Artículo 19º del Reglamento de Jerarquización Vial, prescribe que, para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tomará en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, restricciones por características de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, entre otras;


Que, cabe precisar que Mediante Ordenanza Nº 1682-MML, publicada el 14 de abril de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos, y derogando la Ordenanza Nº 1227;


Que, a través del Informe Nº 005-TDSR-2023-SGTSV-GSCV/MDVMT, el Técnico de Transporte, comunica a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial la necesidad de regular las actividades de carga, descarga y distribución de mercadería sobre veredas y vías (locales y metropolitanas) según horarios específicos; esto debido a las dificultades del tránsito vehicular y peatonal que acarrea las actividades antes mencionadas. En tal sentido, recomienda elaborar una Ordenanza que regule el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales y centros de abasto, en el distrito, lo cual permitirá regular estas actividades por horarios, teniendo en cuenta las autorizaciones brindadas sobre vías locales y metropolitanas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las mismas que permitirán establecer zonas rígidas, estacionamientos vehiculares, etc., para conocer las restricciones que presenten las diversas vías del distrito a fin de que forma...

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