Ordenanza N° 355-2023-MDC. Aprueban procedimiento de visación de planos de trazado de vías y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla y Anexos 1 y 2

Fecha de publicación24 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cieneguilla, 24 de febrero de 2023

El Concejo DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica. El Informe N° 035-2023-MDC/GDUR-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 017- 2023-MDC/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Memorandum N° 77 -2023- GM/MDC de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 038- 2023-GAJ/ MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica referente a la propuesta de Ordenanza que regula el procedimiento de Visación de Planos de Trazado de Vías y Lotización para Fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la citada ley;

Que, la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, el cual regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, modificada mediante Ley N° 31056, “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, establece que “la...

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