Ordenanza N° 352-MVMT. Ordenanza que autoriza la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” en el distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónSección Única
90 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023
El Peruano
/
SUPLENTES: (Se modica al primer suplente, el resto
queda tal cual lo contempla el reglamento)
- Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, (…)
VEEDOR (Queda tal cual lo contempla el
reglamento)”…
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y
Participación vecinal, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DELEGAR en el Señor Alcalde la
facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
medidas complementarias necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente ordenanza en el Diario
Ocial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de
la Informática y Comunicación su publicación, en el portal
institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2210333-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que autoriza la celebración del
“MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023”
en el distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA N° 352-MVMT
Villa María del Triunfo, 29 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 672-2023-SGRC-OSG/MVMT
de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum
N° 1736-2023-OSG/MDVMT y el Memorándum N° 1797-
2023-OSG/MDVMT de la Ocina de Secretaría General,
el Memorándum N° 1290-2023-OPPPMI/MDVMT de la
Ocina de Planeamiento, Presupuesto y Programación
Multianual de Inversiones, el Informe 196-2023-
OAJ/MDVMT de la Ocina de Asesoría Jurídica, el
Memorándum N° 563-2023-GM/MDVMT de la Gerencia
Municipal, el Dictamen N° 006-2023 de la Comisión de
Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad
Ciudadana y Tránsito, respecto a la aprobación de la
Ordenanza que Autoriza la Celebración del “Matrimonio
Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del
Triunfo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley Nº 30305, establece que
las municipalidades son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4°
de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al adolescente,
a la madre y al anciano en situación de abandono.
También protegen a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, en el Artículo 233° del Código Civil Peruano,
señala que la regulación jurídica de la familia tiene por
nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en
armonía con los principios y normas proclamados en la
Constitución Política del Perú.
Que, el Código Civil, aprobado mediante Decreto
Legislativo N° 295, estable las formalidades y requisitos
para la Celebración del Matrimonio. Asimismo, en el
Artículo 248°establece que quienes pretendan contraer
matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al
alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de
ellos;
Que, según lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como
una de las atribuciones del Alcalde Celebrar matrimonios
civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del
Código Civil, entre otras;
Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8
del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo
Municipal corresponde al Concejo Municipal Aprobar,
modicar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos;
Que, a través del Informe N° 672-2023-SGRC-OSG/
MVMT, la Subgerencia de Registros Civiles, remite el
proyecto de Ordenanza y el Informe Técnico Sustentatorio
que autoriza la celebración del “Matrimonio Civil
Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo,
a realizarse el día 09 de diciembre de 2023, a horas 10:00
am., en Legado de Villa María del Triunfo – Complejo
Deportivo Andrés Avelino Cáceres, ubicado en la Avenida
Primavera N° 1491. Urb. José Carlos Mariátegui; ello
con el objetivo primordial de formalizar la unión de hecho
protegiendo a la familia, la célula básica de la sociedad,
propiciando bases sólidas de formación a n de contribuir
a su consolidación, fortalecimiento y protección;
Que, con el Memorándum 1736-2023-OSG/
MDVMT y el Memorándum N° 1797-2023-OSG/MDVMT,
la Ocina de Secretaría General, señala que habiendo
revisado el proyecto de Ordenanza y el Informe Técnico
Sustentatorio, respecto a la propuesta de realización del
“Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa
María del Triunfo, considera procedente la propuesta de
la Subgerencia de Registros Civiles. Asimismo, comunica
que habiendo solicitado la autorización para el uso de
las instalaciones del Complejo Deportivo Andrés Avelino
Cáceres de Villa María del Triunfo para la realización del
“Matrimonio Civil Comunitario 2023”, el Director Ejecutivo
del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos
y Parapanamericanos, a través de las coordinaciones
pertinentes, considera viable la realización del “Matrimonio
Civil Comunitario 2023” en dichas instalaciones;
Que, mediante el Memorándum
1290-2023-OPPPMI/MDVMT, la Ocina de Planeamiento,
Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones,
emite opinión favorable en materia técnica presupuestal
para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023”
en el Distrito de Villa María del Triunfo, considerando
que no irrogará gastos en el Presupuesto Institucional
de la entidad según lo planteado por la Subgerencia de
Registros Civiles. En ese sentido recomienda realizar
las acciones correspondientes para la realización del
“Matrimonio Civil Comunitario 2023”;
Que, por medio del Informe 196-2023-OAJ/
MDVMT, la Ocina de Asesoría Jurídica, emite opinión
legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de
Ordenanza que Autoriza la Celebración del “Matrimonio
Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del
Triunfo, a realizarse el día 09 de diciembre de 2023, a
horas 10:00 am., en Legado de Villa María del Triunfo –
Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres, ubicado en la
Avenida Primavera N° 1491. Urb. José Carlos Mariátegui,
por encontrarse ajustado a la normativa vigente;
Que, a través del Memorándum N° 563-2023-GM/
MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el
pronunciamiento legal de la Ocina de Asesoría Jurídica,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/09/2023 00:33

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